LEY
2448
Se
incorporan ítems en
la Sección
8, Capítulo 8.13 del Código de
la Edificación
de
la C.A
.B.A.
Buenos
Aires, 20 de septiembre de 2007.
La
Legislatura
de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
sanciona con fuerza deLey:
Artículo
1°
- Incorpóranse en
la Sección
8, "De los reglamentos", Capítulo 8.13. "De la calidad de
los materiales", del Código de
la Edificación
, el subcapítulo y parágrafos siguientes:
8.13.6. "El vidrio, características y requerimientos"
8.13.6.1. "Vidrios sometidos a la acción del viento"
Todo vidrio colocado en posición vertical y sustentado en sus cuatro
bordes, que esté sometido a la acción del viento, debe cumplir
la Norma IRAM
12.565 "Vidrios planos para la construcción para uso en posición
vertical" y sus actualizaciones. En cuanto a la determinación de la
magnitud de la acción, será de aplicación el Reglamento CIRSOC 102
"Acción del viento sobre las construcciones" y sus
actualizaciones.
Lo dispuesto en este parágrafo es sin perjuicio de lo dispuesto en otras
secciones de este Código, y se aplica con carácter prevaleciente en caso
de concurrencia con normas de menor exigencia.
8.13.6.2."Vidrios en áreas susceptibles de impacto humano"
Todo vidrió colocado en posición
vertical en áreas susceptibles de impacto humano, según se definen en
la Norma IRAM
12.595 "Vidrio plano de seguridad para la construcción" y sus
actualizaciones, debe cumplir con las especificaciones establecidas en
dicha norma.
Los vidrios colocados en un ángulo mayor a 15° respecto de la vertical,
deben ser laminados según la definición contenida en
la Norma IRAM
12.556 y sus actualizaciones, en las siguientes situaciones:
Techos.
Paños de vidrio integrados a cubiertas.
Fachadas inclinadas.
Marquesinas.
Parasoles.
El vidrio en mamparas, divisores y mobiliario fijo debe ser templado o
laminado, según la definición contenida en
la Norma IRAM
12.556 y sus actualizaciones.
Lo dispuesto en este parágrafo es sin perjuicio de lo dispuesto en otras
secciones de este Código, y se aplica con carácter prevaleciente en caso
de concurrencia con normas de menor exigencia.
8.13.6.3. "Malla de protección para vidriados inclinados"
En vidriados inclinados no ejecutados con vidrio laminado debe disponerse
una malla de protección para prevenir la caída de fragmentos de vidrio
en caso de rotura del paño. La malla de protección debe estar firmemente
sujeta a
10 cm
de distancia por debajo del vidrio, su trama debe ser no mayor que
25 mm
por
25 mm
y debe ser capaz de soportar el peso de la masa de vidrio roto.
Exceptúase el empleo de la malla de protección en los siguientes casos:
a) Vidrio recocido, cuando las áreas de circulación o permanencia de
personas estén alejadas de la eventual caída de vidrio roto, por una
distancia horizontal no menor a dos veces la altura de la colocación del
vidrio.
b) Vidrio recocido en invernáculos cuyo destino exclusivo sea el cultivo
de plantas y no para uso público, siempre que la altura del invernáculo
sea no mayor a
6,00 m
.
c) Vidrio templado cuando el paño esté soportado en todo el perímetro,
el punto más alto del vidriado inclinado respecto del piso sea no
mayor a
3,00 m
, el área del paño sea no mayor a
1,20 m2
, su lado menor no supere
0,60 m
y el espesor del vidrio no sea mayor a
5 mm
.
d) Vidrio armado con alambre cuando el paño esté soportado en todo su
perímetro, el punto más alto del vidrio inclinado respecto del pisó sea
no mayor a
3,00 m
, el área del paño sea no mayor a
1,20 m2
, su lado menor no supere
0,60 m
y el espesor del vidrio no sea mayor a
6 mm
.
8.13.6.4."Estructuras de sostén de vidriados inclinados"
Deben ser calculadas para cada material de acuerdo con las prescripciones
del presente Código para soportar su propio peso y el de los vidrios, más
los posibles efectos de la acción del viento.
8.13.6.5. "Mantenimiento y limpieza"
En las construcciones en las que prevalezca la fachada vidriada (tipo
integral), la aprobación de los planos requiere que el interesado indique
el medio y modo seguro previstos para la limpieza exterior de la misma.
8.13.6.6. "Espejos"
Lo establecido en este subcapítulo es de aplicación a espejos.
No está permitida la colocación de espejos en posiciones o lugares que
lleguen confundir al público sobre la dirección de escaleras,
circulaciones y medios de salida.
8.13.6.7 "Identificación de los vidrios de seguridad"
Los vidrios de segundad, una vez colocados en obra, tienen una,
identificación visible con los siguientes datos:
a) El nombre o la marca registrada del fabricante y si se trata de vidrio
templado o laminado, ver figura:
b) La clasificación relativa a su comportamiento al impacto: A, B o C,
según
la Norma IRAM
12.556 "Vidrios planos de seguridad para la construcción"
(30/6/00), ver figura:
Marca
XXX
Templado A, B o C
|
Marca
XXX
Laminado A, B o C
|
En
vidrios templados la identificación es de carácter permanente, y en los
laminados la autoridad de aplicación puede permitir una etiqueta
removible.
8.13.6.8 "Colocación del vidrio"
La fijación del vidrio a la estructura del cerramiento debe satisfacer de
modo seguro las solicitaciones derivadas de su función.
La estructura de sostén debe resistir las cargas por acción del viento y
los esfuerzos inducidos por su uso y accionamiento.
Los componentes utilizados en la colocación tales como: masillas,
selladores, burletes, contravidrios, etc., deben tener características de
durabilidad adecuadas a su función.
Cláusula transitoria: las instituciones educativas de gestión privada y
de gestión pública, deben cumplir las exigencias establecidas en esta
ley bajo apercibimiento de las penalidades establecidas en el Código de
la Edificación. A
tal efecto, se otorga un plazo de cinco (5) años a contar desde la
entrada en vigencia de esta ley. La reglamentación establecerá la
gradualidad con que los edificios deberán adaptarse a lo largo de dicho
plazo.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
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