MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA
C.A.B.A.
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARAPERSONAS CON NECESIDADES
ESPECIALES
APROBACIÓN INICIAL CONFORME LO ESTABLECIDO
EN LOS ARTS. 89 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY
APRUÉBANSE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA C.A.B.A.
– ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Buenos Aires, 29 de marzo de 2001.
(Aprobación inicial conforme lo establecido
en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires)
Artículo 1º - Apruébanse las modificaciones al Código de la
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a
brindar accesibilidad física para todas las personas con necesidades
especiales en las áreas comunes de edificios residenciales y de
edificios privados y públicos destinados a otros usos que, como Anexo
I, forman parte a todos sus efectos de la presente ley.
Artículo 2º - Publícase y cúmplase con lo dispuesto en los artículos
89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. ENRÍQUEZ
– Alemany
ANEXO I
PROYECTO DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
Artículo 1 - Modífícase el Artículo 1.3.2.
"Definiciones" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
1.3.2.: Definiciones
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código,
tienen los siguientes significados:
A
ACERA
Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea
Municipal o de edificación destinada al tránsito de peatones
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con
circunstancias discapacitantes puedan desarrollar actividades en
edificios y en ámbitos urbanos y utilizar los medios de transporte y
sistemas de comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para
hacerlo completamente accesible a las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.
ALERO
Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable,
destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
ALTURA DE FACHADA
Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o
la de retiro obligatorio.
AMPLIAR
Modificar el edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado;
modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la
existente.
ANTECOCINA
Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende
.
ASCENSOR
Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y
descender personas o cosas. Este término no incluye los montaplatos,
cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos
similares.
B
BALCÓN
Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación de un
entrepiso y limitado por un parapeto.
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y
recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles y/o
gestuales) para las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y
colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos,
fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas",
las "barreras urbanísticas", las barreras en el
transporte" y "las barreras en la comunicación".
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos y los
espacios no edificados (parquizados o no) de dominio público y
privado, frente a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
C
CAJA DE ESCALERA
Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego,
de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos serán
cerrados por puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego
no menor de un rango que el exigido para el sector donde se
encuentran, con cierre automático aprobado.
CARGA DE FUEGO
La "carga de fuego" de un sector de incendio, está
representada por el peso en madera por unidad de superficie (kg./m2)
capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al peso del o
los materiales contenidos en dicho sector del incendio. El patrón de
referencia es la madera, desarrollando 4 400 cal/kg.
CONDUCTO
Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos,
materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un
edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o
pisos y techos.
COTA DEL PREDIO
Cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulta
por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea
Municipal que corresponde al frente del predio.
CHIMENEA
Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
D
DESPENSA
Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios
en cantidad proporcionada a las necesidades de consumo.
DIRECCIÓN
Repartición Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete
intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código.
E
ENTREPISO
Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara
inferior y posterior por un cielorraso y en la superior por un solado.
ENTRESUELO
Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y
depende de este.
ESCALERAS EXTERIORES
Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo
secundario.
ESPACIO PARA COCINAR
Aquel que no siendo específicamente un local cocina puede desempeñar
funciones de tal y esté unido directamente con otro local que reciba
luz y ventilación naturales de, por lo menos, patio de primera
categoría.
ESTACIÓN DE SERVICIO
Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza,
engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores, y donde se
expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos.
ESTRUCTURA
Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o
instalación.
F
FACHADA PRINCIPAL
Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía
pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la Línea
Municipal de Edificación
FRENTE
Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un
predio con la vía o lugar público.
G
GALERÍA
Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera.
GARAJE
Predio, edificio, estructura o de una de sus partes, donde se guardan
vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de
personas o carga.
GRADO DE APROVECHAMIENTO
Relación entre los volúmenes edificado y edificable, es decir
grado de aprovechamiento = volumen edificado / volumen edificable
H
HALL
Ver vestíbulo
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco
de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para
personas en sillas de ruedas
L
LÍNEA MUNICIPAL
Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea
señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas
LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA
Línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en
las esquinas en el encuentro de dos Líneas Municipales.
LIVING-ROOM
Ver, sala común
LOCAL
Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un
edificio.
LOCAL DE DESCANSO
Local de 2º categoría, según este Código, ubicado en edificios de
uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al
reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos
para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
LOCAL DE USO GENERAL O PÚBLICO
Ver, vestíbulo general o publico.
LOCAL HABITABLE
El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada
de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño,
retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales,
circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan
servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la
infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las
circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde
se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva
espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUGAR DE DIVERSIÓN
Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se
desarrolla.
LUGAR DE ESPECTÁCULO
Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo
ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla.
LUGAR DE TRABAJO
El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales,
configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre
lateral, en forma parcial o total, según las pautas específicas de
cada actividad.
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA
Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse
operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las
actividades que se desarrollan en la parcela.
LUZ DE DÍA
Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión
incluye el concepto de «iluminación cuando no se diga especialmente
«iluminación artificial».
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura del
cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un
cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta
abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas
abiertas.
M
MARQUESINA
Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de un
negocio.
MATERIAS EXPLOSIVAS, INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y REFRACTARIAS
A los efectos de la acción del fuego las materias son:
a) Explosivas:
aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran
producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos);
b) Inflamables:
aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas.
Según la temperatura mínima de inflamación son de:
Primera categoría, hasta 40 ºC (alcohol, éter, nafta, benzol,
acetona);
Segunda categoría, mas de 40ªC hasta 120 ºC (kerosene, aguarrás,
ácido acético);
Cuando la temperatura de inflamación excede los 120 ºC, se
considerarán como muy combustibles;
c) Muy combustibles:
aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la fuente de
calor que las encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón,
tejidos de algodón);
d) Poco combustibles:
aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta
a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente
de calor (Celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón
ignifugados);
e) Refractarias:
Aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del
fuego sin cambiar de estado.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN
Artificios especiales mecánicos destinados a complementar desniveles
salvados por escalones o escaleras
MODULO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MOTÓRICA
Superficie necesaria para la guarda y/o estacionamiento de un automóvil
para uso de una persona con discapacidad motórica en los miembros
inferiores, para permitir la aproximación al vehículo automotor con
su ayuda técnica y el traslado al mismo.
MURO EXTERIOR
Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.
MURO INTERIOR
Muro que no sea exterior.
N
NIVEL DEL CORDÓN
Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada, en el
punto que corresponda con el medio frente de la parcela y referida al
plano de comparación para la nivelación general de la Ciudad.
O
OBRA
Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización
de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o
urbanización.
OCHAVA
Ver, Línea Municipal de Esquina
OFFICE
Antecomedor
P
PALIER
Descanso o rellano
PATIO APENDICULAR DEL ESPACIO URBANO
Patio generado por entrantes de retiro parciales de los cuerpos
edificados, abiertos por un lado al espacio urbano.
PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS DISCAPACITANTES
Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica,
mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el
diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias
permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o
patológicas) y casos asociados, conjuntamente con las personas
afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos
(los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos
(la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias
(el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o
en cochecito).
PISO
Espacio comprendido entre el nivel del solado y el nivel del siguiente
sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más
alto y la parte más elevada del techado o azotea.
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
Parcela, edificio, estructura o de una de sus partes, destinado a los
automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor de
24 horas.
PRACTICABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para
hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad es un grado
restringido de la adaptabilidad.
PREDIO DE ESQUINA
El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.
PREDIO INTERMEDIO
Aquel que no es "Predio de esquina".
R
RECONSTRUIR
Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una
instalación.
REFACCIONAR
Ejecutar obras de conservación.
REFORMAR
Modificar un edificio sin aumentar el «volumen edificado» y sin
cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la
capacidad productiva.
RETRETE
Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un
inodoro, un bidé y un lavabo.
S
SALA COMÚN
Local habitable de una vivienda, destinada a reunión habitual de sus
ocupantes.
SEMISÓTANO
Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un
patio. Fondo o acera adyacente. Se computa como un piso.
SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el
acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, especialmente para los usuarios de
sillas de ruedas y semiambulatorios severos.
SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la
accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, especialmente para los usuarios de
sillas de ruedas y semiambulatorios severos.
SOLADO
Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
SÓTANO
Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un
semisótano.
SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una
persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes,
especialmente los usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios
severos, para usar o aproximarse a un elemento o disposición
constructiva . (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro).
SUPERFICIE CUBIERTA
Total de la suma de las superficies parciales de los locales,
entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección
horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas
divisorias laterales de la parcela.
SUPERFICIE DE. MANIOBRA
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la
movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de
ruedas, con ayudas técnicas para la marcha o empujan un cochecito de
bebé.
SUPERFICIE SEMICUBIERTA
Es la que tiene cerramiento en el techo y en su contorno falta una o
varias paredes, o si las tiene ellas no producen un cierre total.
SUPERFICIE DE PISO
Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores,
menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de
salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del
edificio.
STUD
Caballeriza.
T
TABIQUE
Muro delgado no apto para soportar cargas.
TOCADOR
Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavabo como
instalación de salubridad.
TOILET
Retrete.
TRANSFORMAR
Modificar un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o
destino, sin ampliar.
V
VESTÍBULO
Local de paso y conexión de otros de destino definido.
VESTÍBULO GENERAL O PÚBLICO
Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un
edifico o las que entren o salgan de él y sirve de conexión entre
las diferentes unidades que lo integran.
VÍA PÚBLICA
Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires e incorporado al dominio público
(autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque,
plaza, plazoleta, paseo público).
VIDRIERA
Bastidor de vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
VISITABILIDAD
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y
usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad un
grado restringido de accesibilidad
VITRINA
Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristales, no
comunicado con locales.
VOLUMEN EDIFICABLE
El máximo que puede construirse en una parcela, según las
prescripciones del Código de Planeamiento Urbano.
VOLUMEN EDIFICADO
El total construido en la parcela.
VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS
Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los
solados no presentan irregularidades y ni elementos que lo invadan.
Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura
uniforme de 2,00 m, un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.
VOLUMEN NO CONFORME
El edificado que no se ajuste a las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano.
Artículo 2 - Modifícase el Artículo 1.3.3 "Abreviaturas"
del Código de la Edificación, cuyo queda redactado como sigue:
1.3.3. Abreviaturas
Abreviaturas de algunas palabras y expresiones que se definieron
en el Artículo 1.3.2. "Definiciones" de este Código:
D.E. Departamento Ejecutivo
Decr. Decreto
GCBA Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
L.M. Línea Municipal
lu luz útil de paso
Ord. Ordenanza
P.E.N. Poder Ejecutivo Nacional
Sa superficie de aproximación
Sm superficie de maniobra
VLR volumen libre de riesgos
Artículo 3 - Modifícase el Artículo 2.1.2.7. "Documentación
relacionada con la realización de las obras gubernamentales, de
representaciones diplomáticas extranjeras y organismos
gubernamentales internacionales" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.7. "Documentación relacionada con la realización de
las obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas
extranjeras y organismos gubernamentales internacionales"
Las reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos
del Estado y de las provincias, las representaciones diplomáticas
extranjeras y organismos gubernamentales internacionales, para
realizar obras nuevas en la Ciudad de Buenos Aires, mencionadas en el
Artículo 1.1.2. "Alcances del Código de la Edificación",
deben previamente presentar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
los siguientes documentos (Decreto Bº 13 037/956, P:E.N.).
a) Certificado de uso conforme.
b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los
existentes dos copias en papel con fondo blanco de los planos de
arquitectura debidamente firmados quedando una en el legajo y devolviéndose
la otra a la repartición de origen.
c) En caso de tratarse de obras de reforma no será necesario dar
comunicación ni presentar documentación alguna.
d) Cuando se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza,
dos copias en papel con fondo blanco del proyecto en general, para su
estudio y coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el
expediente y la otra corresponderá a la repartición u organismo de
origen, la que ofrecerá en papel copia los planos definitivos del
proyecto que resulte.
e) En obras concluidas o en oportunidad de terminación de los
trabajos ejecutados según el inciso b) se remitirá la documentación
"conforme a obra" que comprenderá los planos de
arquitectura, estructura, instalaciones y de detalle, quedando un
juego en el legajo, devolviéndose otro a la repartición de origen,
disponiéndose el archivo de actuaciones.
f) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones se
procederá de acuerdo con la reglamentación nacional de mensuras
(Decreto Nº 10.028/951 del P.E.N.).
g) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por
empresas prestatarias de un servicio público deberán ajustarse en
todo a las disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento
Urbano.
h) Serán de aplicación en todos los casos las prescripciones de la
Ley Nacional Nº 24 314, sus Decretos Reglamentario N° 914/97 y N°
467/98 (Modificaciones al texto de Decreto N° 914/97, Artículo 22,
apartado A1), y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 236/94, Nº
1.027/94.
Artículo 4 - Modifícase el Artículo 2.1.2.8. "Pormenores técnicos
imprescindibles para planos de edificación e instalaciones" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.8. Pormenores técnicos imprescindibles para plano de
edificación e instalaciones
a) Escalas métricas
La Dirección podrá autorizar en casos justificados la adopción de
otras escalas.
Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán
las siguientes:
(1) Para la edificación y las instalaciones
Escala 1:100, salvo los planos del programa general de "obras
a ejecutar por etapas", que podrán dibujarse en 1: 200. Los
planos para instalaciones, la escala será la indicada en cada caso en
la Reglamentación respectiva. Los planos de la capacidad y distribución
de lugares para asistentes a espectáculos públicos, se realizarán
en 1:100, cuando a juicio de la Dirección esta escala sea
suficientemente representativa.
(2) Para los detalles en escala 1/20:
(I) Desarrollo de escaleras principales y secundarias, (planta y
corte longitudinal).
(II) Desarrollo de rampas, (planta y cortes transversal y
longitudinal).
(III) Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad
especiales"
(IV) Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no se
indiquen otras.
b) Contenido de la carátula de los planos
La carátula contendrá los siguientes datos:
- Indicación del contenido de cada plano.
- Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación,
mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número,
Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT
y FOS si correspondiere y escala de dibujo.
- Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición
en la manzana y distancia de las esquinas. Para edificación e
instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que
los planos generales, indicando el Norte.
- Ancho de la calle y de la acera. Localización del predio en el
distrito respectivo según el Código de Planeamiento Urbano;
- Superficies : del terreno ; cubierta existente ;
cubierta nueva y libre de edificación.
- Firmas aclaradas y domicilios legales de :
Para permisos de obra:
- Propietario.
- Profesionales intervinientes en su calidad de Proyectista, Director
Técnico y Estructuralista.
Para aviso de iniciación de obra:
- Propietario
- Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director
Técnico, Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista y
Ejecutor de la Estructura.
- Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del
profesional que actuó como Proyectista.
Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar
la mención de su título y matrícula del Consejo Profesional
respectivo.
c) Coloración y rayados; identificación de los materiales;
leyendas (ver pag. 11)
(1) Colores y rayados:
Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos.
La coloración en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos,
que a su vez deberán ser fáciles de interpretar; la convención será
la que se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester,
acompañada de referencias aclaratorias:
- Lo que sea nuevo y objeto de pedido de permiso para su ejecución,
en el expediente que se forma, se dejará sin rayado y los muros y
tabiques se colocarán en bermellón.
- Lo existente que deba demolerse se colocará en amarillo,
- Las que representen madera, en siena quemada.
- Las que representen acero y/o hierro, azul.
- Las que representen hormigón en verde.
- Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten
con permiso municipal otorgado con anterioridad al trámite
interpuesto, se rayarán oblicuamente a 45º en negro.
- En los hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal
otorgado anteriormente y que sean reglamentarios, se rayarán
oblicuamente a 45º en negro y en sentido contrario al anterior, colocándose
en negro los muros y tabiques.
- En los hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal
otorgado anteriormente y no sean reglamentarios, se colorearán en
negro el espesor de los muros y tabiques y además se efectuará un
rayado oblicuamente a 45º en negro, en doble sentido
- En los planos finales denominados "Conforme a obra", con
la salvedad que en los mismos no se hará constar lo demolido, se
observarán las prescripciones contenidas en los párrafos
precedentes, según se los haya utilizado en la documentación
presentada para obtener el permiso respectivo, teniendo en cuenta para
los hechos nuevos y existentes su situación reglamentaria y
administrativa.
d) Planos de identificación
En los planos generales, los locales serán acotados y se designarán
conforme a su uso. Se acotarán los muros, entrepisos, patios y áreas
libres de edificación. Se indicará lo que se deba demoler, pudiendo
hacerse esto en plantas y cortes por separado. Además se anotará,
discriminada por planta, la superficie cubierta existente y a
construir. Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente
orden:
(1) Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con
sus profundidades relativas al terreno natural o desmontes y
excavaciones proyectados; líneas divisorias entre predios. Línea
Municipal;
(2) Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios entre
predios y líneas determinadas por las normas del tejido Código de
Planeamiento Urbano;
(3) Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos: Plantas,
plantas típicas, variantes;
(4) Azoteas y techos: Vacío de patio, dependencias, casilla de
máquinas, salidas de escaleras, tanques, chimeneas, conductos;
(5) Cortes: Se señalarán en las plantas con líneas
individualizadas con letras mayúsculas. Se anotará el alto de los
pisos, referido al "cero" para establecer la altura de la
fachada.
Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza,
parapeto, tanque, chimenea y demás detalles constructivos, serán
acotados, con su nivel respectivo;
(6) De las fachadas: Visibles desde la vía pública se indicará
el tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros
salientes y construcciones auxiliares;
(7) Se detallarán necesariamente
(I) Las plantas y corte longitudinal de las escaleras indicando la
pedada y alzada de los escalones y la altura de paso.
(II) Las plantas, cortes longitudinal y transversal de las rampas y la
altura de paso. Memoria del cálculo de la pendiente según las tablas
del Artículo 4.6.3.8. "Rampas", inciso b), ítems (1) ó
(2)
(III) Planta y vistas del o los "Servicios de salubridad
especiales", según el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo
de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje" de este Código con los equipamientos proyectados.
(IV) Planta de la capacidad y distribución de lugares para asistentes
a espectáculos públicos, con indicación de los sitios reservados
para personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas, según
el Artículo 4.7.6.6. "Plano de capacidad y distribución en
lugares de espectáculo público" de este Código.
(V) Perfil altimétrico de la vereda.
(8) Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y
ventilación: Medidas y referencias de las aberturas de iluminación
y ventilación según el siguiente modelo:
(9) Señalamiento de locales
Los locales serán señalados del siguiente modo:
- En el piso bajo: Los locales de este piso se designarán con la
letra B, seguida del número de orden, a partir de uno;
- En los pisos altos: los locales de cada piso se designarán con la
letra A, seguida de un número de orden que partirá de 100 para el
primer piso, de 200 para el segundo y así sucesivamente;
- En los entresuelos, sótanos y subsuelos. Se seguirá el mismo
procedimiento que para los pisos altos, reemplazando la A por E y S
según el caso,
e) Planos de estructura: Los planos de estructura conservarán
el mismo orden que el exigido para los planos generales, ajustándose
los cálculos, dibujos, planillas y memorias a las normas técnicas
vigentes. En caso de que el cálculo se haya efectuado mediante el uso
de máquinas computadoras, las planillas podrán agregarse por
separado en forma de memoria y en tamaño oficio; siempre que la
salida por máquina de escribir o impresora se ajuste a los modelos.
(Véase "Modelos para la presentación de planos y planillas de
estructura de hormigón armado").
f) Planos de instalaciones: Los planos de instalaciones se
dibujarán de acuerdo con las normas técnicas vigentes.
Artículo 5 - Modifícase el Artículo 2.1.3.8. "Planos para
acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a Obra"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.3.8. Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos
conforme a Obra"
Al presentar la declaración jurada prescrita en "Oportunidad
para presentar la declaración jurada de finalización de las obras de
edificación" o en "Declaración jurada de finalización de
obras de edificación no concluidas" (Ver Artículo 2.2.4.3./4)
deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada,
indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la
obra y que se conservan y con colores convencionales las partes
nuevas. No se indicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá
la leyenda "Planos conforme a Obra". Estos planos serán
dibujados directamente sobre tela o film polyester transparentes. De
los planos "Conforme a Obra" se requiere además el original
transparente.
Para planos generales de la edificación cuatro (4) copias con fondo
blanco.
Para planos de estructura, cálculo e instalaciones dos (2) copias en
papel con fondo blanco.
Podrá acompañarse a los planos reglamentarios otros planos que deberán
estar marcados con la leyenda "plano suplementario" los
cuales serán entregados al interesado junto con los reglamentarios
con las mismas constancias oficiales.
Deberá acompañarse una "Memoria Descriptiva" con
especificación del detalle de materiales y elementos empleados en la
ejecución de la obra.
Deberá agregarse una constancia del número del expediente por el
cual se solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y /o
electromecánicas complementarias.
Ord. 35 907 (B.M. 16 321)
Establécese que la "Memoria Descriptiva" que determina
el Artículo 2.1.3.8. del Código de la Edificación deberá
confeccionarse de acuerdo con las pautas y ordenamiento que se indican
en el Anexo I.
Anexo I
Dirección de fiscalización de Obras y Catastro
Memoria Descriptiva
Finca - Calle y Nº ............
Sección Manzana Parcela PArtículo Contrib.
DESCRIPCIÓN
1. Estructuras Resistentes
1.1. Independientes - Mixtas - Estructura de techos
1.2. Materiales: (Hº Aº; Acero; Madera; Mixtas)
a) Para el caso de estructura de Hº Aº especificar espesores
promedio en centímetros (excluidos pilotes de plateas de fundación).
b) Para el resto de los casos especificados (luz entre apoyos)
1.3. Formas o sistemas: Parabólicos; cariadas o cerchas; Sed
(rectos o curvos); otras:
a) Estructuras premoldeadas: señalar cargas admisibles, luces libres
entre apoyos y altura de los apoyos, medidas desde el nivel interior.
b) En los casos de estructuras industriales señalar si las mismas están
preparadas para recibir (Puentes-grúas; plumas; etc.).
1.4. Cubiertas materiales
a) Aislaciones
1.5. Desagües pluviales: Especificar para el caso de edificios
industriales o semejantes por su tipo de techo.
2. Albañilería: especificar materiales (ladrillos) espesores
y revoques.
2.1. Revestimientos: Materiales a usar en baños, cocinas,
lavaderos u otros ambientes sanitarios.
3. Cielos Rasos
3.1. Sistemas: Aplicados, independientes, suspendidos
3.2. Materiales: Tipo de enlucidos o materiales de terminación.
4. Solados: Especificar materiales, formas de aplicación y de
terminación.
5. Carpintería de Madera:
a) Materiales y confección de marcos.
b) Materiales, confección de espesores y terminación de las hojas
(para pintar, lustrar, etc.) Herrajes (calidades).
c) Placares. especificar frentes e interiores, forro interior.
d) Cortinas de enrollar; celosías; postigones (especificar material y
sistemas)
e) Herrajes. Calidades (standard, bueno o muy bueno).
6. Carpintería Metálica
a) Materiales (perfiles o chapas dobladas de acero, de aluminio)
b) Vidrios: cristales, acrílicos; etc.
c) En caso de sistemas: "curtain-walls", especificar
detalles.
d) Herrería: Cortinas de enrollar, barandas, portones, etc.
7. Instalaciones en Sectores Sanitarios
a) Baños, cocinas, lavaderos, núcleos sanitarios especiales, saunas,
servicio de salubridad especial.
b) Especificar artefactos, provisión de agua caliente y fría,
equipamiento en los servicios de salubridad especial.
c) Instalaciones. contra incendio
d) Equipos hidroneumáticos
e) Para el caso de industrias u otros destinos, tanques sobrelevados o
cisternas, detallar materiales de construcción y capacidad en m3.
f) Piletas de natación: Revestimiento y capacidad en m3.
8. Instalaciones Eléctricas - Bajas y Alta Tensión
a) Tableros principales; seccionales; tipo de llaves; fusibles,
instrumentos.
b) Cantidad de circuitos.
c) Cantidad de bocas de electricidad por ambiente.
d) Cantidad de bocas de T.E.; T.V., por ambiente.
e) Instalación para teléfonos internos.
f) Instalación de timbres.
g) Portero eléctrico o portero visor.
h) Batería de capacitores.
i) Grupo electrógeno.
j) Conductores eléctricos por cañería (embutida o a la vista),
cable-vía.
k) Sistemas de tomas, timbres, intercomunicadores, etc. por canalización
de pisos.
9. Ascensores o Montacargas
a) Capacidad de carga en kg.
b) Automáticos o comunes.
c) Velocidad metros/minuto.
d) Multivoltaje o común.
e) Tipo de maniobra.
g) Escaleras mecánicas.
h) Rampas mecánicas.
i) Caminos rodantes horizontales
j) Plataformas mecánicas elevadoras para personas con movilidad
reducida, especialmente en silla de ruedas.
j) Plataformas mecánicas elevadoras que se deslizan sobre la escalera
para personas con movilidad reducida, especialmente en silla de
ruedas.
k) Silla mecánica elevadora que se desliza sobre la escalera para
personas con marcha claudicante
10. Calefacción Central o Central Individual.
a) Por circulación de agua caliente - vapor - aire caliente.
b) Losa radiante - convectores - conductos - tipos de rejas.
c) Por sistemas a gas (mediante convectores o radiadores).
11. Aire Acondicionado Central o Central Individual
a) Sistema convencional por conductos.
b) Sistema Fan -Coil.
c) Frío o Frío/calor.
d) Potencia instalada en toneladas de frigorías.
e) Sistema de enfriamiento por aire o agua.
f) Rejillas o difusores fijos o móviles.
g) Aparatos individuales con comando central o individual.
Artículo 6 - Modifícase el Artículo 4.3.1.1. "Obligación de
construir y conservar cercas y aceras" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.1.1. Obligación de construir y conservar cercas y aceras
Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía
pública en el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede dar
línea y nivel definitivos o provisoria, está obligado a construir y
conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.M. y
la acera, de acuerdo con este Código.
La cerca sirve para separar la propiedad privada de la vía pública,
no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de
construirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o
solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos
materiales aprobados por la Dirección.
Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio
queden al mismo nivel, se realizarán con una banda de 0,50 m ± 0,10
m de ancho a lo largo de la L.M., de textura en relieve en forma de
ampollas o botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro
de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una
distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color
contrastante con respecto al de los solados contiguos, para prevención
de ciegos y disminuidos visuales-
Los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos
de materiales con aspecto antiestético la Dirección puede ordenar la
ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir
la vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera
opuesta.
Artículo 7 - Modifícase el Artículo 4.3.3.1. "Pendiente de
las aceras" del Código, de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.3.3.1. Pendiente de las aceras
La pendiente longitudinal de la vereda en su conjunto, deberá
acompañar la pendiente del pavimento de la calzada en forma continua
cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de
veredas con mucha pendiente longitudinal, los empalmes necesarios,
desde la vereda al interior de los edificios, deberán ser realizados
dentro de los predios privados
La pendiente será para:
- Aceras de losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a 2,00 %
- Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó
1/12
- Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12
Estas pendientes podrán ser modificadas en mas o en menos un 1/5 de
los valores indicados .
Cuando la pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se deberán
intercalar escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxima
igual que 0,150 , y una pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo,
que serán señalizados sólo cuando la Dirección lo juzgue
imprescindible, mediante zonas de prevención de textura en forma de
ampollas o botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro
de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una
distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y, color
diferente al de la acera, en todo su ancho y con una profundidad de
0,60 m, colocadas 0,30 m antes y después del escalón o los escalones
para prevención de ciegos y disminuidos visuales-.
Artículo 8 . Modifícase el Artículo 4.3.3.2. "Material de las
aceras" del Código de la Edificación , cuyo texto queda
redactado como sigue :
4.3.3.2. Material de las aceras
El solado de las aceras en cuanto a la calidad de materiales y
forma de ejecución deberán reunir las condiciones establecidas en el
Artículo 8.13.4.0. "De la calidad de los materiales para solados
y aceras y formas de ejecución".
a) En calles pavimentadas
En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a
opción del propietario frentista, con losetas de hormigón o con
concreto de cemento.
En caso de predios de por lo menos una manzana, plazas y en forma
provisoria en terrenos baldíos y en casas abandonadas se podrá
ejecutar la acera con mezclas asfálticas.
Dichos solados en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución,
deberán reunir las condiciones establecidas en "De la calidad de
los materiales para solados de aceras y forma de ejecución".
(1) Aceras de losetas
Las losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x
0,04 m. El borde será biselado de 0,01 m a 0,015 m. La textura del
plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes y su color y
textura serán de acuerdo a los provistos en plaza; se colocarán a
junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a la L.M. y/o
L.M.E.
La acera podrá tener guardas o dibujos. Cada 20,00 m de longitud de
la acera habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico
o junta premoldeada de caucho sintético.
Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas de
predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en la
prolongación de las bisectrices de los ángulos que forma la L.M.E. y
cada una de las L.M.. Las juntas entre losetas se tomarán con mezcla
de cal y arena. Las losetas se colocarán sin resaltos y con juntas
cerradas.
(2) Aceras de hormigón
El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en
paños que estarán determinados por las juntas de trabajo. Las
dimensiones de estos paños serán:
Largo: entre 2,00 m y 3,00m;
Anchos: no mayor a 1,00 metro.
Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en
largo como en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán
aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán
con los materiales y en los lugares indicados para el solado de
losetas. Las juntas de trabajo serán de 0,015 m de espesor y 0,04 m
de profundidad, deberán sellarse en forma similar que las de dilatación;
las juntas de trabajo longitudinales serán paralelas a la L.M. y a la
L.M.E. El hormigón que constituya este tipo de solado, se ajustará a
lo establecido en 8.13.4.2.
(3) Aceras con material asfáltico
Aceras nuevas:
El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto
asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm mínimo.
Aceras existentes:
Para la reparación del contrapiso existente se utilizará concreto
asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se
aplicará una capa bituminosa de "sheet asfáltico" con un
espesor mínimo de 3 cm.
b) En calles no pavimentadas
En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel
definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cemento o asfálticas
en los casos previstos en el ítem a), pero con ancho que se fija en
el Artículo 4.3.3.6. "Ancho de las aceras".
Artículo 9 - Modifícase el Artículo 4.3.3.3. "Aceras
arboladas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.3.3.3. Aceras arboladas
En correspondencia con la línea de aceras arboladas se dejarán
cuadros sin ejecutar del solado, destinados a planteras, además de
los correspondientes a los árboles existentes .
La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será
indicada por la Dirección, la que llegado el caso podrá eximirlos de
su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus bordes
estarán protegidos con un cordón de 0,07 de espesor de ladrillos
comunes, colocados de punta o revocados con mezcla del color de la
acera , que no rebasará el nivel del solado.
Artículo 10 - Modifícase el Artículo 4.3.3.5. "Celeridad en la
ejecución de las aceras" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
4.3.3.5. Celeridad en la ejecución de las aceras
La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo
mas rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los
peatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor
que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, en dos
etapas, para facilitar el tránsito de los peatones.
Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las
aceras deberán quitarse de día, dejando la calzada limpia, permitiéndose
tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón
cuando razones de tránsito no lo impidan.
La protección provisional de la acera en construcción no se podrán
realizar con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con
cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas
horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del
nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m.
Artículo 11- Modifícase el Artículo 4.3.3.6. «Ancho de la acera»
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue
:
4.3.3.6. Ancho de la acera
a) En calles pavimentadas
El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente
la línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el
cordón del pavimento de la calle .
El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada .
El ancho mínimo de la acera será de 1,50 m cuando deban trazarse
calles en nuevas urbanizaciones.
b) En calles no pavimentadas
El ancho del solado no será menor que 1,20 m contra la L.M. o
eventualmente la línea de edificación .
Artículo 12 - Modifícase el Artículo 4.3.3.8. "Aceras en caso
de repavimentación de la calzada" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue :
4.3.3.8. Aceras en caso de repavimentación de la calzada
En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatorio
y a cargo del Propietario frentista, la reparación de la acera o la
reconstrucción - cuando esta última sea necesaria a juicio de la
Dirección - haya o no haya cambio de nivel del cordón.
Cuando corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Artículo
4º de la Ordenanza Nº 39 892 con la ejecución de vados o rampas y
rebajes de cordón, frente a las líneas de cruce peatonal y nunca en
las esquinas.
Artículo 13. Modifícase el Artículo 4.3.4.1. "Características
de las aceras con solado de ancho reducido" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.4.1. Características de las aceras con solado de ancho
reducido
En los límites establecidos en "Radios y calles con aceras
de solado de ancho reducido", las aceras que tengan un ancho
mayor de 3,40 m se ejecutarán con las siguientes características:
a) El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales
establecidos en el Artículo 4.3.3.2. "Materiales de las
aceras".
b) La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser
cubierta de césped o decoraciones florales.
c) Coincidentemente con las entradas, el solado alcanzará el cordón
de la calzada en un ancho no menor de 1,50 m. Cuando la entrada
sea para vehículos, el ancho del solado será por lo menos
equivalente al ancho de la entrada;
d) En las esquinas el solado cubrirá la superficie indicada en la
figura: (Ver Anexo 4.3.4.1. -d), (Figura 1).
e) Los bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de 0,07 m de
espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia
el exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical
en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto.
f) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la
acera no pavimentada corresponde al propietario frentista.
Artículo 14 - Modifícase el Artículo 4.4.3.1. "Salientes de
las fachadas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
imagen
4.4.3.1. Salientes de las fachadas
En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la L.M
a) En los primeros 3,00 m de altura en piso bajo:
(1) Umbrales y antepechos en no más que 0,02 m.
(2) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros
motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m, y dentro de una línea
que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitidas
para los balcones a la altura de 3,00 m. Estas salientes no se
autorizan en aceras aporticadas. No pueden sobresalir de la L.M. hojas
de puertas, hojas de ventanas , celosías, barandas o rejas.
(3) Los toldos fijos o rebatibles deberán cumplir con lo prescrito en
el Artículo 4.4.9.0. «Toldos en la fachada principal» .
b) Arriba de los 3,00 m de altura:
Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de
pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos
cerrados, tengan un saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos
0,60 m de las divisorias del predio.
Artículo 15 - Modifícase el Artículo 4.4.9.4. "Toldos fijos
aplicados en la fachada principal" del Código de la Edificación
, cuyo texto queda redactado como sigue :
4.4.9.4. Toldos fijos aplicados en la fachada principal
Un toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del
edificio, en cada caso particular será examinado por la Dirección
para merecer su aprobación. En ningún caso las mensuales o soportes
de sostén deberán sobresalir de la L.M. a una altura inferior a 2,00
m.
Artículo 16. Modifícase el Artículo 4.4.9.5. "Cubierta de
toldos en la fachada principal" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue :
4.4.9.5. Cubierta de toldos en la fachada principal
La cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un
edificio, puede ser de tela, metal o de plástico. La tela debe ser
tratada con ignífugo en su cara superior y no presentar una
superficie reflejante.
Artículo 17 - Modifícase el Artículo 4.6.1.1. "Criterio de la
clasificación de los locales" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales
A los efectos de este Código, los locales se clasifican como
sigue:
a) Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca,
estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable
no clasificado de otro modo en este Código.
b) Locales de segunda clase:
Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o
vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchar; local de
descanso para personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes;
c) Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial,
vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás
locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante,
casa de comida, comedor colectivo y similares;
d) Locales de cuarta clase:
Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o
consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a
dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito
no comercial ni industrial, depósito de no más de 250 m2 de área
anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola
unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; pequeño
comercio sin acceso de público a su interior; sala de cirugía, sala
de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas
magnéticas, laboratorio para procesos fotográficos;
e) Locales de quinta clase:
Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser:
portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del
personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos
locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales
o públicos y no directos sobre la vía pública.
Artículo 18 - Modifícase el Artículo 4.6.2.2. "Alturas mínimas
de locales y distancias mínimas entre solados" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre
solados
La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y
uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas son las
siguientes:
Tabla: Alturas mínimas de locales y
distancias mínimas entre soildados
|
Clase del local
|
Altura libre mínima del local: h
|
Altura mínima entre solados:d
|
Exigibles en locales
|
Primera
|
2,60 m
|
2,80 m
|
Todos
|
Segunda
|
2,40 m
|
2,60 m
|
Cocina, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de
costura o de planchar, local de descanso para personas con
discapacidad o circunstancias discapacitantes
|
2,10 m
|
2,30 m
|
Cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero.
|
|
Tercera
|
3,00 m
|
3,20 m
|
Todos
|
Cuarta y quinta
|
2,10m
|
2,30 m
|
Hasta 16,00 m2
|
|
2,40 m
|
2,60 m
|
Más de 16,00 m2 hasta 30,00 m2
|
|
2,60 m
|
2,80 m
|
Más de 30,00 m2 hasta 50,00 m2
|
|
3,00 m
|
3,20 m
|
Más de 50,00 m2
|
En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas,
maternidades, preventorios), las salas de internación, tendrán
altura libre no inferior a 3,00 m en Piso Bajo y 2,70 m en pisos altos
*
* Para cubaje de estas salas ver Dec. 15 057/56
Artículo 19 - Modifícase el Artículo 4.6.3.3. "Ancho de
entradas y pasajes generales o públicos" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.3. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos
La entrada o un pasaje general o público debe tener en cualquier
dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en este Código
no se fije una medida determinada.
Artículo 20 - Modifícase el Artículo 4.6.3.4. "Escaleras
principales - Sus características" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.4. Escaleras principales - Sus características
Las escaleras principales de un edificio serán practicables y
estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte
integrante de la misma los rellanos o descansos .
El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de
lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada
piso, según se establece en el capítulo 4.7. "De los medios de
salida".
En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo
general o público .
La escalera principal tendrá las siguientes características :
a) Tramos
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre
descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta
baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21
alzadas corridas, entre descansos y rellanos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones,
ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de
distintas alturas. Ver Ord. 45.425 (B.M. 19.287).
b) Perfil de los escalones
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de
descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 a 0,63 , donde :
a (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m,
p (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m,
medidos desde la proyección de la nariz del
escalón inmediato superior , hasta el borde del
escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2 A,B y C)
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 m sobre el
ancho de la pedada. (Anexo 4.6.3.4. - b), (Fig. 2, A, B y C.).
En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará
con la alzada con un ángulo no menor de 60º con respecto a la
horizontal . (Anexo 4.6.3.4.- b), (Fig. 2 A, B.y C).
c) Descansos
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal , llevarán
descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la
escalera. Cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre
90º y 180º , los descansos conservarán el ancho de la escalera como
mínimo.
d) Ancho libre
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección
de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará
incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en
cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección
se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el
Artículo 4.7.7.0. "Escaleras exigidas de salida". Los
anchos mínimos son:
(1) Caso general:
1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El
caso general no será aplicable a edificaciones construidas sobre
lotes de un ancho menor a 8,50 m, donde el ancho mínimo será de 1,10
m.
(2) Locales de comercio:
0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos
inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local
anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2 , 0,90 m
cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2 .
(3) Viviendas multifamiliares
0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de
dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera
general que sirva a todos los pisos;
1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un
predio;
1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola
vivienda y
0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
(4) Unidad de vivienda:
1,00 m cuando una escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y
0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
En los casos indicados en los ítems (2), (3 ) y (4) el pasamano se
colocará de un solo lado.
e) Altura de paso
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el
solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior
a éste .
f) Pasamanos
Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de
fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano
y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o
anatómica. Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3, A y B).
(1) Altura de colocación
Caso A: 0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el
plano superior del pasamano. Anexo 4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4 A);
Caso B: 0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio del escalón
hasta el plano superior del pasamano. Anexo 4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4
B).
(2) Diseño y colocación
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04
m y máximo de 0,05 m y las distintas secciones anatómicas conservarán
ese ancho. El pasamano estará separado de todo obstáculo o filo de
paramento a una distancia mínima de 0,04 m y se sujetará por la
parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano
sobre la superficie de apoyo. Anexo 4.6.3.4. f), (2), (Fig. 3, A y B).
(3) Prolongaciones horizontales de los pasamanos
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de la
misma sección y colocación que no invadirán las circulaciones, a la
misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de
finalizar el mismo, con una longitud mínima de 0,15 m y máxima de
0,40 m, medidas de la siguiente forma:
Caso A: - Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical
trazada a una distancia igual a la pedada (p) desde la proyección de
la nariz del primer escalón .
- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada
desde la nariz del último escalón. Anexo 4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5,
A).
Caso B: - Al comenzar el tramo ascendente , a partir de la vertical
trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la
proyección de la nariz del primer escalón .
- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a
una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del
último escalón. Anexo 4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, B).
(4) Longitud total de los pasamanos
En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección
horizontal (L) es:
L = [(nº de pedadas) x (p )(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones)
(cm)
(5) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán
hacia la pared , hacia abajo o se prolongarán hasta el piso. Anexo
4.6.3.4. f), (Fig. 6, A, B y C).
(6) Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos
No se exigirá continuar en los pasamanos las prolongaciones
horizontales indicadas - en el tramo central de las escaleras con
giro, en el ojo de la misma, pero si en el lado opuesto.
En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasamanos en
todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos
horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las
personas con problemas en la movilidad y la orientación. Anexo
4.6.3.4. f), (6), (Fig. 7).
(7) Los pasamanos además cumplirán lo establecido en el Artículo
4.7.7.2. "Pasamanos en escaleras exigidas". (Anexo
4.7.7.2.).
g) Zócalos o elementos de contención
Cuando la escalera tiene derrame lateral libre protegido por barandas
de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos
materiales, llevarán en el o los lados un zócalo de altura mínima
igual a 0,10 m, medido (s) sobre la línea que une las narices de los
escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos.
Anexo 4.6.3.4. g), (Fig. 8).
h) Señalización
En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al
comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocarán en el solado
bandas de prevención de textura en forma de ampollas o botones en
relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025
m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de
los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto a
los de los escalones y el solado del local, con una profundidad de
0,60 m por el ancho de la escalera, a partir de la proyección sobre
el solado del comienzo y fin de los pasamanos. Anexo 4.6.3.4. h),
(Fig. 9).
Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz
del escalón) en el primer y último peldaño de cada tramo. Anexo
4.6.3.4. f), (Fig. 5, A y B). En obras nuevas no se admitirá la señalización
de las narices con pintura o pegado de bandas, aceptándose sólo el
caso de adaptaciones de escaleras existentes.
En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyección
horizontal se deberá señalizar hasta la altura de paso de las
siguientes formas:
(1) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma
de ampollas o botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con
diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con
una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color
contrastante con respecto al del solado del local. Anexo 4.6.3.4. h),
(1), (Fig.10 A).
(2) Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan
el paso en esa zona. (Anexo 4.6.3.4. h), (2) ), (Fig. 10 B).
i) Características constructivas
En las escaleras las huellas o pedadas se realizarán con materiales
antideslizantes y sin brillo, presentando contraescalones macizos
Artículo 21 - Modifícase el Artículo 4.6.3.5. "Escaleras
secundarias - Sus características" del Código de la Edificación
, cuyo texto queda redactado como sigue :
imagen
4.6.3.5. Escaleras secundarias - sus características
Las escaleras secundarias serán practicables , siendo parte
integrante de las mismas los rellanos y descansos.
a) Características
(1) Tramos y escalones
Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no
excederá de 0,20 m. La pedada no será menor que 0,23 m sobre la línea
de la huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el
doble de la pedada.
(2) Ancho libre
El ancho libre no será menor que 0,70 m. Puede ser de 0,60 m si fuese
de tramos rectos. Puede ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azotea
de área no mayor de 100,00 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando
las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del
ítem (1).
(3) Altura de paso
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m medida desde el solado
del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
(4) Compensación de escalones
La compensación de escalones tendrá las siguientes limitaciones:
(I) las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio
de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que
0,25 m.
(II) las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica
(junto al limón interior) pueden tener como mínimo:
- 0,12 m y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar
la medida normal;
- la medición se efectuará sobre el limón interior y
perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón
.
(5) Señalización de escaleras secundarias
Las escaleras secundarias en edificios públicos y privados cuando a
juicio de la Dirección exista posibilidad de asistencia masiva de
personas, se señalizarán de la misma forma que las escaleras
principales , según el Artículo 4.6.3.4."Escaleras principales
- Sus características", inciso h).
b) Casos de aplicación
Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares
siguientes:
(1) Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor
que 20,00 m2..
(2) Locales de segunda y cuarta clase.
(3) Locales de quinta clase.
(4) Las azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan a vivienda
de portero o comercio.
Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores
de un edificio.
Artículo 22 - Modifícase el Artículo 4.6.3.7. "Escalones en
pasajes y puertas" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue :
4.6.3.7. Escalones en pasajes y puertas
Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio
o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o
escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4.
"Escaleras principales - Sus características-" o por rampas
fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8.
"Rampas". Los escalones siempre serán complementados por
rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por
medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Artículo
5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y
el Artículo 8.10.2.1." Finalidad y alcance de la reglamentación
de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualización",
inciso c), ítem (3).
No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las
puertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se
deberán observar las superficies de aproximación para las puertas ,
prescritas en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas" inciso g).
En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con
cambios de nivel a distancias iguales o mayores que 1,20 m, cada peldaño
se deberá señalizar en las narices con bandas de color contrastante
y el desnivel producido se salvará en forma complementaria por una
rampa fija que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8.
"Rampas", o por medios alternativos de elevación, según lo
prescrito en el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios
alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1.
"Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y
montacargas - Conceptos - Individualización", inciso c), ítem
(3).
Artículo 23 - Modifícase el Artículo 4.6.3.8. "Rampas"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.8. Rampas
Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se
puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s)
escalera(s) o escalone(s). El acceso hasta la rampa será fácil y
franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada
unidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa será accesible desde
un vestíbulo general o público .
Una rampa tendrá las siguientes características :
a) Superficie de rodamiento:
La superficie de rodamiento de la rampa será plana, nunca alabeada,
no admitiéndose cambios de dirección con pendiente.
b) Pendientes longitudinales máximas para rampas
(1) Rampas interiores
Las rampas interiores deberán tener las pendientes longitudinales máximas
indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar. Las
pendientes iguales o menores de 1:33 ó 3% no recibirán el
tratamiento de rampas.
Tabla: Pendientes longitudinales máximas para
rampas interiores
Relación: h/l
|
Porcentaje
|
Altura a salvar: h (cm)
|
Observaciones |
1 / 5,0
|
20,00 %
|
—————- < 7,50
|
sin descanso
|
1 / 8,0
|
12,50 %
|
³ 7,50
< 20,00
|
sin descanso
|
1 / 10,0
|
10,00 %
|
³ 20,00 <
30,00
|
sin descanso
|
1 / 12,0
|
8,33 %
|
³ 30,00 <
50,00
|
sin descanso
|
1 / 12,5
|
8,00 %
|
³ 50,00 <
75,00
|
con descanso
|
1 /16,0
|
6,25 %
|
³ 75,00 <
100,00
|
con descanso
|
1 / 16,6
|
6,00 %
|
³ 100,00 <
140,00
|
con descanso (s)
|
1 / 20,0
|
5,00 %
|
³ 140,00 —-
—————-
|
con descanso.(s)
|
Tabla: Pendientes
longitudinales máxima para rampas exteriores
Relación: h/l
|
Porcentaje
|
Altura a salvar: h (cm)
|
Observaciones
|
1 / 8,0
|
12,50 %
|
———— < 7,50
|
sin descanso
|
1 / 10,0
|
10,00 %
|
³ 7,50 < 20,00
|
sin descanso
|
1 / 12,0
|
8,33 %
|
³ 20,00 < 30,00
|
sin descanso
|
1 / 12,5
|
8,00 %
|
³ 30,00 < 50,00
|
sin descanso
|
1 / 16,0
|
6,25 %
|
³ 50,00 < 75,00
|
con descanso
|
1 /16,6
|
6,00 %
|
³ 75,00 < 100,00
|
con descanso
|
1 / 20,0
|
5,00 %
|
³ 100,00 < 140,00
|
con descanso (s)
|
1 / 25,0
|
4,00 %
|
³ 140,00 —- —————-
|
con descanso.(s)
|
(2) Rampas exteriores
Las rampas exteriores deberán tener las pendientes longitudinales máximas
indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar
(3) Pendiente transversal en las rampas exteriores
La pendiente transversal en las rampas exteriores, planos inclinados y
descansos planos horizontales, será inferior al 2 % con un mínimo
del 1 %.
c) Descansos en rampas
(1) Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos
No se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección
horizontal supere los 6,00 m sin la interposición de descansos de
superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el
ancho de la rampa. Anexo 4.6.3.8. c), (1), (Fig. 11).
(2) Descansos cuando la rampa cambia de dirección
Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía
entre 90º y 180º, ese cambio de dirección se debe realizar sobre
descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas
dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.
(I) Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90º o menor, el
descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
Anexo 4.6.3.8. c), (2), (I), (Fig.12, A).
(II) Cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo
de 1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa mas la
separación entre ambas ramas. Anexo 4.6.3.8. c), (2), (II), (Fig. 12,
B).
d) Zócalos y /o elementos de contención
Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de
caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales,
llevarán en el o los lados libres un zócalo(s) de altura mínima
igual a 0,10 m, medido(s) sobre el plano de la rampa, o un elemento
continuo que impida que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas
o ruedas de las sillas ortopédicas, según se indica en la figura,
debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados,
descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los
pasamanos según el inciso e), ítem (6) de este artículo. Anexo
4.6.3.8. d), (Fig.13).
e) Pasamanos en rampas
Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes
:
(1) Colocación de pasamanos
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y
continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad
y el deslizamiento de la mano, y su anclaje será firme. Anexo
4.6.3.8. e), (Fig. 14).
(2) Altura de colocación del pasamano superior
La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05 m
medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del
pasamano superior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).
(3) Altura de colocación del pasamano inferior
La altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 m
medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del
pasamano inferior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).
(4) Distancia entre pasamanos superior e inferior
La distancia mínima entre ambos pasamanos será de 0,15 m. Anexo
4.6.3.8. e), (Fig. 14).
(5) Diseño y forma de colocación
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04
m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán
los mismos anchos. Estarán separados de todo obstáculo o filo de
paramento como mínimo 0,04 m y se sujetarán por la parte inferior
para permitir el deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo.
(Ídem Anexo de colocación de pasamanos en escaleras). Anexo 4.6.3.8.
e), (Fig. 14).
(6) Prolongaciones horizontales
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de
longitud igual o mayor de 0,30 m, a las mismas alturas de colocación,
indicadas los ítems (2) y (3) de este inciso, al comenzar y finalizar
la rampa. (Anexo 4.6.3.8. e). (Fig. 14).
(7) Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos
No se exigirá continuar las prolongaciones horizontales de los
pasamanos indicadas, en el ojo de la rampa, pero si en el lado
opuesto.
En los descansos, no se exigirá que se continúen los pasamanos en
todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos
horizontales prescritos, pero se recomienda hacerlo con el pasamano
superior, porque favorece a las personas con problemas en la movilidad
y la orientación. Anexo 4.6.3.8. e), (7), (Fig. 15).
(8) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
Los pasamanos al finalizar los tramos horizontales, se curvarán sobre
la pared, se continuarán hasta el piso o se unirán los tramos de
pasamano superior con el pasamano inferior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig.
14).
f) Ancho libre de la rampa
El ancho libre de la rampa será de 0,90 m como mínimo y de 1,20 como
máximo.
El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos. Los pasamanos
laterales, centrales o intermedios se dispondrán según el inciso e),
ítem (6) de este artículo. La proyección de cada uno sobre la rampa
que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre . Si la
saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo,
a partir de esta saliente se medirá el ancho libre , sin perjuicio de
cumplir lo dispuesto en "Medios de salida".
Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de
1,80 m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia
mínima de 0,90 m de uno de los pasamanos, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 4.7.8.2. "Rampas como medio de
salida", Anexo 4.7.8.2. y Anexo 4.6.3.8. f), (Fig. 16).
g) Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las
prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una
superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro,
que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o
por el barrido de puertas. (Anexo 4.6.3.8., c), (1), (Fig. 11).
h) Señalización
(1) De la existencia de la rampa para discapacitados visuales
En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al
comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocarán en el solado
bandas de prevención de textura en forma de ampollas o botones en
relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025
m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de
los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto
al de la rampa y el solado del local, con una profundidad mínima de
0,60 m por el ancho de la rampa, a partir de la proyección sobre el
solado del comienzo y fin de los pasamanos. Anexo 4.6.3.8., e), (7),
(Fig. 15).
(2) Bajo rampas
En las rampas suspendidas o con bajo rampa abierto, la proyección
horizontal se señalizará hasta la altura de paso de 2,00 de las
siguientes formas:
(I) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma
de ampollas o botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con
diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con
una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color
contrastante con respecto al solado del local. Ídem señalización de
zonas bajo escaleras, Anexo 4.6.3.4., h), (1), (Fig. 10 A).
(II) Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan
el paso en esa zona. (Ídem señalización de bajo escaleras con
vallas, Anexo 4.6.3.4., h), (2), (Fig. 10 B).
(3) Rampas existentes
Las rampas existentes que presenten valores mayores de pendientes
longitudinales que los establecidos en el inciso b), ítem (1)
"Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores"
e inciso b), ítem (2) "Pendientes longitudinales máximas para
rampas exteriores" de este Artículo, deberán indicar con un
cartel que se trata de una "rampa asistida".
i) Características constructivas
El solado de las rampas interiores se realizará con materiales
antideslizantes y sin brillo. En rampas exteriores o semicubiertas, el
solado será antideslizante y sin brillo. Se prohiben las acanaladuras
en sentido vertical u horizontal a la pendiente, debiendo realizarse
en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua.
Anexo 4.6.3.8. i), (Fig. 17).
Artículo 24 - Modifícase el Artículo 4.6.3.9. «Separación mínima
de construcción contigua a ejes divisorios entre predios» del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.9. Separación mínima de
construcción contigua a eje divisorio entre predios
Las áreas y los lados mínimos
de los locales o de los pasajes o corredores abiertos contiguos a un
eje divisorio se computan hasta una distancia de 0,15 m de este eje.
El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio
entre predios se computa sobre el plano vertical de la parte más
saliente del edificio .
Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre
predios debe estar alejada del eje de este muro por lo menos de 1,15
m.
Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios
tenga algún paramento que forme con éste un ángulo inferior a 30º,
el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste
no menos que 1,15 m de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir
elementos arquitectónicos como ser: cornisas y ménsulas a una altura
superior a 2,00 m, y pilastras con una saliente no mayor que 0,15 m.
Anexo 4.6.3.9., (Fig. 18).
Artículo 25 - Incorpórase el Artículo 4.6.3.10. «Puertas» al Código
de la Edificación, cuyo texto es el siguiente :
4.6.3.10. Puertas
Las puertas de acceso principal
y secundario de un edificio, y de locales en edificios públicos y
privados con concurrencia de personas, comercio, industria, cuyos
destinos específicos que se detallan en este Códigos, zonas comunes
y propias de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número
de unidades funcionales, apto profesional, vivienda y apto
profesional, y vivienda unifamiliar, cumplirán las siguientes
prescripciones.
a) Formas de accionamiento
(1) Accionamiento mecánico
Las puertas de accionamiento mecánico -p.ej : piso sensible, célula
fotoeléctrica, sistemas telecomandados, etc.-, reunirán las
condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de
las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/s.
(2) Accionamiento manual
El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no
superará los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas
interiores.
b) Luz útil de paso (lu)
La luz útil de paso mínima (lu) será de 0,80 m medida según
la forma de movimiento de la hoja, quedan exceptuadas de cumplir esta
medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor,
admitidos en este Código. Anexo 4.6.3.10., b),.(Fig. 19).
c) Herrajes
Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad
especiales según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5. "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje» de este Código y en los casos que se detallan a continuación:
(1) Herrajes de accionamiento
Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán
manijas de doble balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo
sanatorio), a una altura de 0,90 m ± 0,05 m, en todos los casos
siendo optativo en viviendas.
(2) Herrajes suplementarios
Se colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del
nivel del solado) , verticales u oblicuas (con su punto medio a una
altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja
hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje
vertical y agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los
marco en puertas corredizas y plegadizas. (Anexo 4.6.3.10., c), (2),
(Fig. 20).
Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los
servicios de salubridad especiales, integrados a los locales
convencionales o separados, oficinas y locales con asistencia masiva
de personas, siendo optativo para viviendas.
(3) Herrajes de retención
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan
accionar desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel
del solado. Los cerrojos se podrán abrir desde el exterior en
servicios de salubridad especiales.
d) Umbrales
Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima
de 0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria.
e) Superficies de aproximación
Son las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se
deben proveer para puertas exteriores e interiores en edificios cuyos
destinos se fijaron en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas".
Dirección del movimiento: ð ð
(1) Puertas con bisagras , fichas o pomelas de eje vertical
(I) Aproximación frontal. Anexo 4.6.3.10., e), (1), (I), (Fig. 21).
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho = lu + 0,60 m
largo = lu + 1,00 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = lu + 0,30 m
largo = 1,50 m
(II) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de
accionamiento. Anexo 4.6.3.10., e), (1), (II), (Fig. 22).
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho = lu + 1,20 m
largo = 1,10 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = lu + 0,70 m
largo = 1,10 m
(III) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de
movimiento. Anexo 4.6.3.10. - e), (1), (III), (Fig. 23).
A - área de maniobras hacia donde barre la hoja
ancho = 1,20 m + lu + 0,80 m
largo = 1,50 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = 0,70 + lu + 0,30 m
largo = 1,10 m
(2 ) Puertas corredizas o plegadizas
Aproximación frontal. Anexo 4.6.3.10., e), (2), (Fig. 24, A y B).
C - Área de maniobra a ambos lados
ancho = 0,20 + x + lu + 0,20
largo = 1,20 m
f) Señalización de los locales que se vinculan por esa puerta
Cuando sea necesario señalizar locales que se vinculan a través de
una puerta en edificios públicos o privados con asistencia masiva de
personas, o bien cuando la Dirección lo juzgue conveniente, la señalización
se dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del
herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha para hojas
dobles, en una zona comprendida entre 1,45 m ±0,15 m desde el nivel
del solado, en la cual se colocará la señalización de tamaño y
color adecuado, usando cuando corresponda iconos aprobados por las
Normas: IRAM 3 722, "Símbolo de acceso para personas con
discapacidad motora", IRAM 3 723, "Símbolo de acceso para
personas sordas e hipoacúsicas" e IRAM 3 724, "Símbolo de
acceso para personas ciegas y disminuidas visuales", a una
distancia máxima de 0,10 m del borde del contramarco de la puerta.
Anexo 4.6.3.10. f), (Fig. 25, A y B).
Esta señalización se puede complementar para disminuidos visuales,
con carteles en tinta con el destino del local, en colores
contrastantes usados indistintamente como fondo y texto,
preferiblemente el par complementario amarillo claro-violeta oscuro,
empleando tipografías Sans Serif como el tipo "Grotesque",
ubicadas en la misma franja.
Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la
derecha del herraje de accionamiento y a la altura del mismo. Anexo
4.6.3.10. ,f) y g), (Fig. 25, A y B).
g) Zona de visualización
Las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o locales
con importante movilización de público, excepto las que vinculan con
servicios de salubridad, llevarán una zona de visualización vertical
mínima de material transparente o translúcido colocada próximas al
herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de
1,00 m colocada a 0,80 m del nivel del solado. Anexo 4.6.3.10. f) y
g), (Fig. 25 A y B).
Artículo 26 - Incorpórase el Artículo 4.6.4.8. "Altura de
accionamiento para aberturas para iluminación y ventilación» al Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue.
4.6.4.8. Altura de accionamiento para
aberturas para iluminación y ventilación
Todo herraje de accionamiento
que corresponda a puertas, ventanas o cualquier tipo de aberturas que
proporcionen iluminación y ventilación natural a los locales de
cualquier clase y destino se deberán ubicar en una zona de alcance
comprendida entre 0,80 m y 1,30 m respecto del nivel del solado del
local.
Artículo 27 - Modifícase el Artículo 4.7.1.1. «Trayectoria de los
medios de salida» del Código de la Edificación , cuyo texto queda
redactado como sigue :
4.7.1.1. Trayectoria de los medios de
salida
Todo edificio o unidad de uso
independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas,
escaleras generales e interiores, rampas exteriores e interiores y
salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.
Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que
sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida
evacuación del edificio .
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de
pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino
diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen,
no se consideran de uso o destino diferenciado.
En los itinerarios en edificios públicos y privados con asistencia
masiva de público, edificios con destinos específicos que se indican
en cada caso y zonas comunes de viviendas multifamiliares, apto
profesional, y apto profesional y vivienda, los desniveles serán
salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en
el Artículo 4.6.3.4. «Escaleras principales -Sus características-»
o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo
4.6.3.8. «Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones
siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo
anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios mecánicos de
elevación, según lo prescrito en los Artículo .5.11.4.2. "Uso
de los medios alternativos de elevación" y Artículo 8.10.2.1.
"Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y
montacargas -Conceptos -Individualización".
Artículo 28 - Modifícase el Artículo 4.7.1.2. «Salidas exigidas»
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue
:
4.7.1.2. Salidas exigidas
Ninguna puerta, vestíbulo,
corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será
obstruido o reducido en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida deben calcularse de modo
que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que
desembocan en él.
En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la
entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos.
En este caso habrá una vereda de 0,90 m de ancho mínimo, siempre que
lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deberán
observar la superficie de aproximación prescrita en el Artículo
4.6.3.10. «Puertas», inciso e). La vereda tendrá de 0,12 m a 0,15 m
de alto y quedará salvada con un vado y rebaje de cordón. La vereda
puede ser reemplazada por una baranda colocada a una distancia del
paramento del medio exigido de salida peatonal de 0,90 m, para
permitir el paso de una persona en silla de ruedas.
El ancho de la vereda y/o la ubicación de la baranda respecto del
paramento mencionado, será de 0.60 m. en el caso que el lote en que
se ubique la edificación sea de un ancho menor a 8,50 m.
Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos
requisitos.
Artículo 29 . Modifícase el Artículo 4.7.1.3. «Vidrieras o
aberturas en los medios de salida» del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.1.3. Vidrieras o aberturas en
medios de salida exigidos
En un edificio, los corredores
y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio
exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún
comercio, oficina, subterráneo de servicios de pasajeros o uso
similar, si se cumple lo siguiente:
a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas
no se situarán más adentro que 2,50m de la línea de la fachada;
b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se
pueden ubicar más adentro que 2,50 m de la línea de fachada, siempre
que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada
costado que posea esas vidrieras o aberturas;
c) En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse
vitrinas, mientras no disminuyan el ancho exigido y estén
convenientemente señalizadas para ciegos y disminuidos visuales.
Artículo 30 - Modificase el Artículo 4.7.1.4. «Señalización
de los medios exigidos de salida» del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.1.4. Señalización de los medios
exigidos de salida
Donde los medios exigidos de
salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos se
colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida,
cuya colocación en cada nivel de piso será claramente indicada en
corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación
necesaria.
La señalización presentará tamaño adecuado y contraste de color.
En todo edificio público y privado con asistencia masiva de personas,
con excepción de la vivienda, los medios exigidos de salida además
se indicarán en caracteres braille.
Los planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se
ubicarán en la entrada, en puestos y mostradores de información y en
los lugares donde la Dirección juzgue necesario.
La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos de señalización
(carteles, iconos y pictogramas) y símbolos para los planos en
relieve serán uniformes para todos los casos y aprobados por la
Dirección.
Artículo 31 - Modifícase el Artículo 4.7.1.6. «Puertas y/o paneles
fijos de vidrio en medios de salida exigidos» del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.1.6. Puertas y/o paneles fijos de
vidrio en medios de salida exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo
establecido en «De la protección contra incendio» podrá usarse el
vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero
supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de
espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:
a) Puertas
Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes,
ubicados entre 0,90 m ± 0,05 m de altura, según el Artículo
4.6.3.10. "Puertas", inciso c) " Herrajes";
leyendas ubicadas entre 1,40 m ±0,10 m de altura; franjas opacas de
color contrastante o despulidas entre 1,05 m ± 0,15 m de altura;
medidas en todos los casos desde el nivel del solado, o por cualquier
otro elemento , siempre que asegure el fin perseguido a juicio de la
Dirección. La ubicación, tipo, tamaño y características de la
identificación serán uniformes para todos los casos y aprobados por
la Dirección.
b) Paneles fijos
En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con
el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso,
deberán colocarse canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas,
etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines.
Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de
tres metros de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas
para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos.
Artículo 32 - Modifícase el Artículo 4.7.3.1. «Situación de los
medios de salida en piso bajo» del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
4.7.3.1. Situación de los medios de
salida en piso bajo
a) Locales frente a la vía pública
Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en
Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una
ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más
de 40,00 m de la salida, tendrá por lo menos dos medios de
egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape
fácilmente accesible desde el exterior. Para el segundo medio de
egreso puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos
altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo
principal del edificio. Este segundo medio de egreso cumplirá lo
dispuesto en el Artículo 4.7.1.3. «Vidrieras o aberturas en medios
de salida exigidos». La puerta abrirá hacia el interior del local
afectado.
b) Locales interiores
Todo local que tenga una ocupación mayor de 200 personas, contará
por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra,
que conduzcan a una salida general exigida.
La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o
abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que
conduzca a la vía pública, a través de la línea natural de libre
trayectoria, será de 40,00 m.
Si el itinerario de libre trayectoria presentara desniveles y estos
son salvados por escaleras o escalones, cumplirán con lo prescrito en
el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-»
o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo
4.6.3.8. «Rampas». En caso de disponerse escalones siempre serán
complementados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o
por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Artículo
5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y
el Artículo 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación
de ascensores y montacargas -Conceptos - Individualizaciones",
inciso c).
c) Los sectores de incendio, cuyas salidas no sean directamente a la vía
pública o a patio abierto en comunicación con la vía pública, lo
harán a través de pasillos y/o escaleras que reúnan las características
constructivas, resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor
importancia que en cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos
serán cerrados por puertas de doble contacto con cierre automático
aprobado, con resistencia al fuego de un rango no inferior al que
corresponda (Mínimo F30).
Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en
el sector correspondiente a galería, en planta baja hasta cuyo nivel
se satisfará lo antedicho.
Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o
parcialmente, parte de otro sector de incendio.
Artículo 33 - Modifícase el Artículo 4.7.3.2. «Situación de los
medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos» del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.3.2. Situación de los medios de
salida en pisos altos , sótanos y semisótanos
a) Número de salidas
En todo edificio cuya "Superficie de piso" excede de 600,00
m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a las
pertinentes disposiciones de este Código, conformando "Caja de
escalera"; podrá ser una de ellas "auxiliar exterior"
conectada con un medio de salida general o público, no siendo
necesario en este caso conformar caja de escalera.
b) Distancia máxima a una caja de escalera
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30,00
m de la escalera a través de la línea natural de libre
trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
Si esta línea natural de libre trayectoria presentara desniveles
salvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescrito en el Artículo
4.6.3.4. «Escaleras principales - Sus características-» o por
rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8.
«Rampas". En caso de disponerse escalones siempre serán
complementados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o
medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Artículo
5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y
el Artículo 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación
de ascensores y montacargas -Conceptos - Individualizaciones",
inciso c).
c) La escalera deberá conducir en continuación directa a través
de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en piso bajo, a
cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más
de una escalera para una misma superficie de piso formarán caja,
salvo el caso de escalera exterior.
Las escaleras exteriores deberán acabarse con superficies
antideslizantes y cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4.
"Escaleras principales -Sus características-".
d) Independencia de las salidas
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales
exigidos de egreso
Artículo 34 - Modifícase el Artículo 4.7.4.2. "Características
de las puertas de salida" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue.
4.7.4.2. Características de las
puertas de salida
Las puertas abrirán de modo
que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores,
escaleras, descansos u otros medios generales de salida .
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una
escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano,
descanso o plataforma.
La altura libre mínima de paso es de 2,00 m
Las puertas de salida cumplirán con lo establecido en el Artículo
4.6.3.10 "Puertas".
Se prohibe el uso de puertas giratorias como puertas de salida .
Artículo 35 - Modifícase el Artículo 4.7.5.1. "Ancho de
corredores de piso" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.7.5.1. Ancho de corredores de piso
El ancho acumulado mínimo de
pasos , pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que
dan a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida
será de 1,10 m para las primeras 30 personas, 1,20 m para más
de 30 personas hasta 50 personas y 0,15 m por cada 50 personas de
exceso o fracción.
Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho
inferior a 8,50 m, dicho ancho será de 1,00 m para las primeras 30
personas ; 1,10 para más de 30 y hasta 50 personas, y 0,15 m por
cada 50 personas de exceso o fracción.
Para anchos de corredores menores que 1,50 m se deberán disponer
zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m como mínimo, destinadas al
cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos
sillas de ruedas ,en los extremos y cada 20,00 m en el caso de largas
circulaciones. Anexo 4.7.5.1., (Fig. 27).
Artículo 36 - Modifícase el Artículo 4.7.5.2. «Ancho de
pasajes entre escalera y vía pública» del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.5.2. Ancho de pasajes entre
escalera y vía pública
El ancho mínimo de un pasaje
que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de
dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a mas de una escalera, el ancho
no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las
escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar el Artículo
4.7.5.1., "Ancho de corredores de piso".
El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u
obstrucciones.
El nivel del pasaje que sirve como medio de egreso no estará más
bajo que 1,00 m que el nivel de la acera, en cuyo caso deberá cumplir
integralmente lo prescrito en el Artículo 4.7.1.1., "Trayectoria
de los medios de salida».
Artículo 37 - Modifícase el Artículo 4.7.6.2. «Ancho de corredores
y pasillos en lugares de espectáculo público» del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.2. Ancho de corredores y pasillos
en lugares de espectáculo público
Todo corredor o pasillo
conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea
natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente el Artículo
4.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida", y será
ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho
calculado a razón de 1 cm por espectador situado en su zona de
servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo
será de 1,20 m y en el caso de haber espectadores de los dos
lados, el ancho mínimo será de 1,50 m. Cuando los espectadores
asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada
espectador ocupa un área de 0,25 m2 .
Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un
ancho calculado en la proporción establecida más arriba .
Artículo 38 - Modifícase el Artículo 4.7.6.3. "Filas de
asientos en lugares de espectáculo público" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.3. - Filas de asientos en lugares
de espectáculo público
Se entiende por claro libre
entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la
parte más saliente de una fila y la saliente del respaldo situado
delante.
a) Caso de fila con pasillo lateral
El claro libre no podrá ser menor que 0,50 m y el número de asientos
por fila no excederá las 8 butacas.
b) Caso de fila entre pasillos
Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos
laterales el número de asientos por fila podrá duplicarse, con
respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características.
c) Filas curvas
Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo
central mayor de 30º.
d) Numeración de filas
Cada fila será designada con un número correlativo a partir del Nº
1, el que corresponde a la más cercana al proscenio.
En caso de existir asientos llamados de "orquesta" sus filas
llevarán numeración independiente.
Artículo 39 - Modificase el Artículo 4.7.6.4. "Asientos"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.4. Asientos
Se admiten tres tipos de
asientos: los fijos, los móviles formando cuerpos de varias unidades
y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo
y forma de asiento será uniforme.
a) Asientos fijos
Los asientos fijos serán construidos con armadura metálica asegurada
al solado y serán individuales separados entre sí mediante
apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazos no será inferior a
0,55 m; la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,45 m.
El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra
el respaldo.
El respaldo tendrá un ancho no inferior al asiento; su altura mínima
será de 0,50 m medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una
inclinación de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no dejará
claro libre entre el respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento
será designado con un número correlativo por fila, de modo que los
impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la
izquierda a partir del eje longitudinal al de simetría del recinto.
b) Asientos movibles:
Cuando los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando
cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás
características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores
a las de las sillas corrientes.
c) Asientos sueltos:
Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden
colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán
inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con
brazos fijos las dimensiones serán las establecidas para los asientos
fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la
proporción de cada uno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de
10 asientos.
Artículo 40 - Modifícase el Artículo 4.7.6.5. "Vestíbulos en
lugares de espectáculos públicos" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.5. Vestíbulos en lugares de
espectáculos públicos
En un lugar de espectáculos públicos,
los vestíbulos deben tener un área mínima -libre de toda ocupación
transitoria- que se calcula en función del número de espectadores de
cada uno de los sectores que sirvan y a razón de 6 personas por metro
cuadrado.
Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre
la L.M. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado
al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no presentará
desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones
constructivas o formales, serán salvados por escaleras o
escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4.,
"Escaleras principales -Sus características-" o por rampas
fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., «Rampas".
En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán
complementados por rampas, ejecutadas según el artículo
anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación según
lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2., "Uso de los medios
alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1.,
"Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y
montacargas -Conceptos - Individualizaciones", inciso c).
No se admiten escalones aislados o en grupo de dos, siendo el
agrupamiento mínimo tres escalones.
Artículo 41 - Modificase el Artículo 4.7.6.6. "Planos de
capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.6. Planos de capacidad y
distribución en lugares de espectáculos públicos
En todos los casos de ejecución,
modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos,
es necesario la presentación de planos donde se consigne la capacidad
y la distribución de las localidades. Se indicarán además los
lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas. Dichos
planos merecerán la aprobación de la Dirección.
Artículo 42 - Modifícase el Artículo 4.7.6.7. "Accesibilidad
para discapacitados en lugares de espectáculos públicos" del Código
de la Edificación , cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.7. Accesibilidad para personas
con discapacidad y circunstancias discapacitantes en los lugares de
espectáculos públicos
a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usuarios de
sillas de ruedas
Cuando la libre circulación y accesibilidad de los discapacitados
motores, especialmente los que utilizan silla de ruedas, desde la vía
pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de
servicios complementarios como p. ej. : boletería, cafetería,
servicios de salubridad especiales, guardarropa, etc. se encuentre
impedida o dificultada por desniveles, estos serán salvados por
escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo
4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o
por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Artículo
4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o
escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según
el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de
elevación.
b) Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con marcha
claudicante
Se cumplirá con lo prescrito en el inciso a) de este artículo.
c) Facilidades para personas con hipoacusia
En salas de espectáculo con una capacidad igual o mayor que 500
personas, cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes
sonoros se deberá instalar un sistema de sonorización asistida para
las personas hipoacúsicas. La instalación de un sistema de
sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado
por la Norma IRAM 3 723 "Símbolo de Acceso para personas sordas
e hipoacúsicas".
d) Lugares de espectáculos públicos con desniveles
Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles
que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con
distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar
con la implementación de rampas, según lo prescrito en el Artículo
4.6.3.8., "Rampas", y ascensores o medios mecánicos
alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de
los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito
en el Artículo 5.11.4.2., "Uso de los medios alternativos de
elevación" y el Artículo 8.10.2.1., "Finalidad y alcance
de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos -
Individualizaciones".
e) En los lugares de espectáculos públicos cuando se han
cumplido las previsiones de este Código para la evitación y
eliminación de Barreras Arquitectónicas para personas con
discapacidad motora, se señalizarán en el acceso principal o
alternativo y los locales de uso accesibles, con el pictograma
aprobado por la Norma IRAM 3 722 "Símbolo de Acceso para
Personas con Discapacidad Motora".
Artículo 43 - Modifícase el Artículo 4.7.6.8. "Reserva de
espacio en platea" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.7.6.8. Reserva de espacio en platea
para usuarios de silla de ruedas
a) Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas:
Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala se destinará
para la ubicación de discapacitados motores, (usuarios de silla de
ruedas) en su platea y planta baja o localidades equivalentes
accesibles.
La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se
redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios.
b) Materialización de la reserva:
La materialización de la reserva citada en el inciso a) responderá a
las siguientes modificaciones:
(1) Espacio para silla de ruedas:
Serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos
filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como
mínimo un ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,20 m.
En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de ruedas,
conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y
posterior a la mencionada.
(2) Reserva de espacios:
La reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando
zonas segregadas del público y obstrucción de la salida.
(3) Reserva en la última fila:
En la última fila podrá materializarse la reserva de espacio, en los
casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso serán
retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas contra la
pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos.
Artículo 44 - Modifícase el Artículo 4.7.7.2. "Pasamanos en
escaleras exigidas" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.7.7.2. Pasamanos en escaleras
exigidas
Las escaleras exigidas tendrán
pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados de la misma. Cuando
se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación de la
misma no se considera pasamano.
a) Pasamanos en balaustradas o barandas macizas
Las balaustradas y barandas macizas en escaleras exigidas llevarán
pasamanos a ambos lados, según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4.
«Escaleras principales -Sus características-», inciso f) Pasamanos.
Anexo 4.6.3.4., f), (Fig. 3, A y B).
b) Pasamanos en caja de escaleras
En cajas de escalera los pasamanos se colocarán a ambos lados de la
escalera, según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4. «Escaleras
principales - Sus características-», inciso f) Pasamanos. Anexo
4.6.3.4.- f). (Fig. 3, Fig. 4, Fig. 5, Fig. 6 y Fig. 7).
c) Pasamanos intermedios
Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que 1,80 m se colocará
un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre
este y el pasamano de un lado. Serán continuos de nivel a nivel o de
rellano a rellano y estarán sólidamente soportados. Anexo 4.7.7.2.,
(Fig. 28).
Artículo 45 - Modifícase el Artículo 4.7.8.1. "Escaleras mecánicas"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.8.1. Escaleras mecánicas
En los casos que se requiera más
de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica
se puede computar en el ancho total de las escaleras exigidas, siempre
que :
a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas
fijas;
b) Esté encerrada formando caja de escalera;
c) Tenga un ancho no inferior a 1,10 m, medido sobre el peldaño.
d) Marche en sentido de la salida exigida;
e) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles,
excepto:
- Las ruedas que pueden ser de material de lenta combustión;
- Los pasamanos, que pueden ser de material flexible, incluso
caucho;
- El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor
adherido directamente a la caja; esta será incombustible y reforzada
con metal u otro material no combustible;
f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el
movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de manera tal
que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.
g) La escalera mecánica no se considera un elemento de
circulación vertical apto para personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, por lo que en el edificio o lugar
donde se instalen, se deberá proporcionar un medio alternativo
aceptado de circulación.
Artículo 46 - Modifícase el Artículo 4.7.8.2. "Rampas como
medio de salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.7.8.2. Rampas como medio de salida
Una rampa puede ser usada como
medio exigido de salida siempre que su ubicación , construcción y
ancho cumpla con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8.
"Rampas", además de los requerimientos establecidos para
las rampas exigidas.
Cuando el ancho de una rampa sea igual o mayor que 1,80 m se colocará
un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre
este y el pasamano de un lado. Los pasamanos serán continuos de nivel
a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados.
Anexo 4.6.3.8. f), (Fig. 16 ).
Artículo 47 - Deróganse los Artículo 4.7.9.1. "Características
de las puertas giratorias", 4.7.9.2. "Uso prohibido de
puertas giratorias" y 4.7.9.3. "Uso de puertas giratorias
existentes" del Código de la Edificación.
Artículo 48 - Incorpórase el Artículo 4.7.9.1. "Uso prohibido
de puertas giratorias y molinetes" al Código de la Edificación,
cuyo texto es el siguiente:
4.7.9.1. Uso prohibido de puertas
giratorias y molinetes
Se prohibe el uso de puertas
giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida, exigidos
o no, en edificios públicos y privados con concurrencia de público
(p. je : locales para asambleas, lugares donde se exhiben espectáculos
públicos, asilo, templo, hospital, teatro, dancing ,etc.) y edificios
de viviendas colectivas que se construyan o remodelen, refaccionen,
amplíen o modifiquen, de acuerdo al Artículo 4.7.4.2.,
"Características de las puertas de salida".
Artículo 49 - Incorpórase el Artículo 4.7.9.2. "Uso de puerta
giratoria existente" del Código de la Edificación, cuyo texto
es el siguiente:
4.7.9.2. Uso de puerta giratoria
existente
Toda puerta giratoria
existente, cuando a juicio de la Dirección sea suficiente como medio
de ingreso o de salida exigida, podrá permanecer siempre que se
complemente con una o mas puertas adyacentes de accionamiento manual o
automático que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 4.6.3.10.,
"Puertas" y el Artículo 4.7.4.2., "Características de
las puertas de salida".
Artículo 50 - Incorpórase el Artículo 4.7.9.3. "Uso del
molinete existente o a instalar en zonas controladas" al Código
de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.7.9.3. Uso del molinete existente o a
instalar en zonas controladas
Los molinetes o vallas de
acceso a una zona controlada son elementos que impiden o dificultan el
acceso de personas discapacitadas, especialmente en sillas de ruedas,
o personas con circunstancias discapacitantes.
Todo molinete(s) o valla(s) existente(s) podrá(n) permanecer, cuando
a juicio de la Dirección sea suficiente como medio de ingreso o de
salida exigida y siempre que se complemente con un molinete o valla
especial que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con
lo establecido en el Artículo 4.7.1.1., "Trayectoria de los
medios de salida" de este Código.
Cuando el acceso a una zona controlada se realice por un sistema de
molinete(s) o valla(s) convencionales se destinará conjuntamente, un
sector especial adyacente, para el paso y control de personas con
restricciones en la ambulación, de aspecto y mecanismo de control
igual en todo el sistema. El sector especial dejará un paso libre de
0,80 m y el mecanismo se accionará según la elección de la
autoridad de control.
Artículo 51 - Incorpórase el Artículo 4.7.10.3. "Medidas de
seguridad en las salidas de vehículos" al Código de la
Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.7.10.3. Medidas de seguridad en las
salidas de vehículos
En toda salida de vehículos se
colocará una alarma sonora y luminosa que se accionará automáticamente,
para anunciar el paso de los vehículos.
Artículo 52 - Modifícase el Artículo 4.8.2.1. "Servicio mínimo
de salubridad en todo predio donde se habite o trabaje" al Código
de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.8.2.1. Servicio mínimo de salubridad
convencional en todo predio donde se permanezca o trabaje
En un predio donde se
permanezca o trabaje, edificado o no, existirán por lo menos los
siguientes servicios de salubridad :
a) Un retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable,
paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e
impermeable, dotado de inodoro.
b) Un lavabo y una pileta de cocina.
c) Una ducha y desagüe de piso.
d) Las demás exigencias establecidas en "De las Instalaciones
Sanitarias" de éste Código.
Asimismo, todo edificio que conste con más de cuatro unidades deberá
poseer un local de superficie no inferior a seis (6) m2, ni mayor de
diez (10) m2 destinado a servicio de portería, con un sanitario
anexo, el que será considerado como de 4ta. clase y estará
comunicado directamente con un medio exigido de salida.
Artículo 53 - Modifícase el Artículo 4.8.2.3. "Servicio mínimo
de salubridad en los locales o edificios públicos, comerciales o
industriales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.8.2.3. Servicio mínimo de salubridad
en locales o edificios públicos, comerciales o industriales
En un edificio público,
comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad
independiente tendrá los servicios establecidos en las
reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro lugar
de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad
separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que
trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente
criterio:
a) El Propietario puede establecer el número de las personas de cada
sexo que trabajen y/o permanezcan en el local o edificio .
Si el Propietario no establece el número de personas que trabajan y
el de las personas que permanezcan en un local o edificio, este se
calcula según lo dispuesto en el Artículo 4.7.2.1. "Coeficiente
de ocupación".
La proporción por sexos será determinada por el uso del local o
edificio y cuando no exista uso declarado por el Propietario, será de
50 % (cincuenta por ciento) de hombres y 50 % (cincuenta por ciento)
de mujeres.
Colocar en los baños y retretes de los servicios de salubridad
(convencionales y especiales), cerrojos de seguridad sanitarios o
cualquier sistema de herrajes que pueda ser abiertos desde el
exterior.
b) Los locales para servicios de salubridad serán independientes de
los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos
mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impedirán la visión
del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no
requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante
la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados
en ellos
c) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros:
(1) Servicio mínimo de salubridad convencional.
Los edificios y locales comerciales o industriales tendrán para el
personal de empleados y obreros los siguientes servicios de salubridad
convencionales:
(I) Cuando el total de personas sea menor que 5 (cinco), se
dispondrá de un retrete y un lavabo. En edificios de ocupación
mixta, por contener una vivienda, la Dirección puede autorizar que
los servicios exigidos en este ítem, coincidan con los de la vivienda
cuando la habilite el usuario del comercio o de la industria .
(II) Cuando el total de personas varíe de:
5 a 9 se dispondrá
|
por sexo:
|
1 retrete y 1 lavabo,
|
10 a 20 se dispondrá,
|
- para hombres:
|
1 retrete, 2 lavabos y 1 orinal
|
|
- para mujeres:
|
1 retrete y 2 lavabos
|
Se aumentará por cada:
|
20 personas o fracción de 20
|
1 retrete por sexo
|
|
10 personas o fracción de 10
|
1 lavabo por sexo
|
|
10 hombres o fracción de 10
|
1 orinal
|
(III) Se colocará :
1 ducha por sexo: por cada 10 personas o fracción de 10, ocupadas en
industria insalubre y en la fabricación de alimentos, provistas de
agua fría y caliente.
(2) Servicio mínimo de salubridad especial.
Los servicios de salubridad especiales no son de uso exclusivo de
las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Todo establecimiento donde se trabaje que tenga una capacidad igual o
mayor que 10 (diez) puestos de trabajo, a los efectos de proporcionar
accesibilidad física en los mismos a personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, dispondrá de un servicio mínimo de
salubridad especial, según el Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo
de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje»,
cuyos artefactos están incluidos en las cantidades indicadas en este
artículo por el inciso c) "Servicio mínimo de salubridad
especial para el personal de empleados y obreros", ítem (1)
"Servicio mínimo de salubridad convencional", dentro de las
siguientes opciones y condiciones:
(I) Local independiente
Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., «Servicio
mínimo de salubridad en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):
- en un local independiente para ambos sexos cuando el establecimiento
tenga una cantidad de puestos de trabajo igual o mayor que 10 (diez) y
- en un local independiente por sexo cuando la cantidad de puestos de
trabajo sea igual o mayor que 20 (veinte).
(II)Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del
edificio indicados en este Artículo, inciso c), ítem (1)
"Servicio mínimo de salubridad convencional" donde :
- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en
el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial
en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem
(1);
- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", inciso ,b), ítem (2).
(III) En los locales donde se disponga el servicio de salubridad
especial se deberán cumplir con lo prescrito en el Artículo
4.8.2.5., excepto el inciso c).
(IV) Los artefactos que cumplan con el Artículo 4.8.2.5.
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad
exigida en el ítem c) de este artículo.
d) Servicios de salubridad para el público:
(1) Servicios de salubridad convencionales para el público:
En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones,
grandes tiendas, mercados y otros que la Dirección establecerá por
analogía, los servicios sanitarios, excluidos el personal de
empleados y obreros, se determinarán considerando el cincuenta por
ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres de acuerdo
con lo siguiente:
- Hombres:
|
hasta 125 personas:
|
1 retrete y un lavabo
|
|
desde 126 y por cada 100 de más o fracción:
|
1 retrete
|
|
|
1 lavabo cada dos
|
|
|
retretes
|
|
|
1 orinal por retrete
|
- Mujeres:
|
hasta 125 personas
|
1 retrete y un lavabo
|
|
desde 126 y por cada 100 de más o fracción
|
1 retrete
|
|
|
1 lavabo por cada dos retretes
|
(2) Servicio de salubridad especial para el público
En los edificio mencionados en el inciso d), ítem (1) de este artículo
a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público con
discapacidad o circunstancias discapacitantes se dispondrá de un
servicio especial de salubridad, según el Artículo 4.8.2.5., «Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje», dentro de las siguientes opciones y condiciones.
(I) Local independiente:
Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje":
- en un local independiente para ambos sexos cuando el número de
personas sea menor que 250 (doscientos cincuenta) y
- en un local independiente por sexo a partir de 250 (doscientos
cincuenta) personas.
(II) Servicios integrados:
Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio
indicado en el inciso d), ítem (1), "Servicios de salubridad
convencionales para el público" de este artículo donde:
- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumplirá con lo prescrito
en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad
especial", inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,
"Servicios de salubridad convencionales para el público",
inciso b), ítem (2) o ítem (3).
(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad
especial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos
del Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de salubridad especial en
todo predio donde se permanezca o trabaje», excepto el inciso c).
(IV) Los artefactos se computarán para determinar la cantidad exigida
en el ítem d),inciso (1) de este artículo.
e) Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y cinematógrafos
(1) Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y
cinematógrafos
Tabla: Servicios de salubridad convencional
en teatros, cines-teatros y cinematógrafos
|
Grupo
|
Sexo
|
Personas/local o artefacto
|
retrete
|
orinal
|
lavabo
|
ducha
|
Público
|
hombres
|
por cada 300 ó fracción >100
|
——
|
——
|
1
|
——
|
Público
|
hombres
|
por cada 200 ó fracción >100
|
1
|
1
|
——
|
——
|
Público
|
hombres
|
por cada 100 ó fracción > 50
|
——
|
——
|
1
|
——
|
Público
|
mujeres
|
por cada 200 ó fracción >100
|
2
|
——
|
1
|
——
|
Empleados
|
hombres
|
por cada 30 ó fracción
|
1
|
1
|
1
|
1
|
Empleados
|
mujeres
|
por cada 30 ó fracción
|
1
|
——
|
1
|
1
|
Artistas
|
hombres
|
por cada 25 ó fracción
|
1
|
1
|
1
|
2
|
Artistas
|
mujeres
|
por cada 25 ó fracción
|
2
|
——
|
1
|
2
|
Para determinar los servicios de
salubridad convencionales para el público, se considerará integrado
por un 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y un 50 % (cincuenta por
ciento) de mujeres. Las cantidades se determinan por la Tabla:
(2) Servicio de salubridad especial en teatros, cine-teatros y cinematógrafos:
El edificio dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial para
el público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, según
las siguientes opciones:
(I) Local independiente:
Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., «Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje», inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):
- en un local independiente para ambos sexos, cuando el número de
espectadores sea menor que 200 (doscientos) y
- en un local independiente por sexo a partir de 200 (doscientos)
espectadores.
(II) Servicios integrados
Formando parte de los servicios de salubridad del edificio indicado en
el ítem e) "Servicios de salubridad convencionales en teatros,
cine-teatros y cinematógrafos" de este artículo, donde :
- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en
el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial
en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), ítem
(1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).
(3) En los locales donde se disponga de servicio mínimo de salubridad
especial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos
del Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial
en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso
c).
(4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán
para determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1) de este
artículo.
(5) La Dirección podrá exigir una dotación mayor de servicio mínimo
especial de salubridad en caso de considerarlo necesario, o admitir un
solo servicio de salubridad especial para ambos sexos en caso de baja
ocupación, según el proyecto presentado, que en caso de servicios
para el público se distribuirán en distintos niveles y ubicaciones
equidistantes, de las localidades reservadas para personas en sillas
de ruedas, marcha claudicante y ancianos.
f) Servicios de salubridad en campos de deportes:
(1) Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes:
En los campos de deportes cada sector tendrá los siguientes servicios
de salubridad convencionales exigidos :
(I) Bebederos con surtidor:
- 4 como mínimo y
- 1 por cada 1 000 (mil) espectadores o fracción a partir de 5 000
(cinco mil).
(II) Orinales
- 4 por cada 1 000 (mil) espectadores hasta 20 000 (veinte mil)
espectadores con un mínimo de uno.
- 2 por cada 1 000 (mil) espectadores sobre 20 000 (veinte mil).
(III) Retretes
- 1/3 del número de orinales de los cuales:
2/3 para hombres con un mínimo de uno.
1/3 para mujeres con un mínimo de uno.
(IV) Lavabos
- 1 lavabo cada 2 retretes para hombres, con un mínimo de uno
- 1 lavabo cada 2 retretes para mujeres, con un mínimo de uno.
(2) Bebederos especiales en campos de deportes
De la cantidad de bebederos exigibles por el inciso f), ítem (1),
apartado (I) de este artículo, por lo menos un bebedero, tendrá su
pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado alcanzable
para los niños, personas de corta estatura y usuarios de sillas de
ruedas, que les permite la colocación de las rodillas debajo del
mismo desde la sillas de ruedas.
(3) Servicio de salubridad especial en campo de deportes para el público
El campo de deportes dispondrá de servicio mínimo de salubridad
especial para el público con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, según las siguientes opciones:
(I) Local independiente
Con inodoro y lavabo para ambos sexos, según lo prescrito en el Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b),
ítem (1),
- en un local independiente para ambos sexos cuando la cantidad de
espectadores sea menor que 500 (quinientos), y
- en un local independiente por sexo a partir de 500 (quinientos)
espectadores.
(II) Servicios integrados
Formando parte de los servicios de salubridad del campo de deportes
indicados en el ítem f) "Servicios de salubridad convencionales
en campos de deportes" de este artículo, donde:
- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en
el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial
en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), ítem
(1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.
."Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).
(3) En los locales donde se disponga servicio mínimo especial de
salubridad se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes
incisos del Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto el
inciso c).
(4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán
para determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1) de este
artículo.
g) En locales de baile los servicios exigidos son:
(1) Para el público:
(I) Servicio de salubridad convencional para el público:
Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción
mayor de 10.
Mujeres : 1 retrete y un lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor
de 10.
Después de los primeros 150 (ciento cincuenta) usuarios estas
cantidades se aumentarán una vez por cada 100 (cien) usuarios
subsiguientes o fracción mayor de 20 (veinte).
Para establecer la cantidad de público se deducirá de la capacidad
total que le corresponde al local según su "coeficiente de
ocupación", el número de personal afectado al mismo (artistas,
músicos, alternadoras, servicios varios) según declaración del
recurrente y el saldo resultante se considerará:
- El 50 % como hombres y el 50 % como mujeres en locales sin alternación;
- El 80 % como hombres y el 20 % como mujeres en los locales con
alternación que admitan público femenino;
- El 100% como hombres en los locales con alternación reservado
exclusivamente para público masculino.
(2) Servicio de salubridad especial en locales de baile
El local para bailes dispondrá de servicio de salubridad especial
para el público con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, según las siguientes opciones:
- en un local independiente para ambos sexos cuando la concurrencia
sea menor que 250 (doscientas cincuenta) personas; y
- en un local independiente por sexo cuando la concurrencia sea
superior que 250 (doscientas cincuenta) personas.
(I) Local independiente
En un local independiente, con inodoro y lavabo, según lo prescrito
en el Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de salubridad especial en
todo predio donde se permanezca o trabaje», inciso a), ítem (2) e
inciso b), ítem (1).
(II) Servicios integrados
Formando parte de los servicios de salubridad del local de baile
indicados en el ítem g) de este artículo, donde :
- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en
el Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de salubridad especial en
todo predio donde se permanezca o trabaje» inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5. .»Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).
(III) En los locales donde se disponga servicio de salubridad especial
se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Artículo
4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje» excepto el inciso c).
(IV) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán
para determinar la cantidad exigida en el inciso g), ítem (1) de este
artículo.
(3) Para el personal
Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30 (treinta)
usuarios.
Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 30 (treinta) usuarios.
Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 (treinta) usuarios
subsiguientes o fracción mayor que 5 (cinco).
Cuando se realicen variedades con transformación se agregará una
ducha por cada sexo y por cada 5 (cinco) usuarios para uso de los
artistas de variedades.
Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10 personas podrá
hacer uso de los servicios sanitarios destinados al público y en tal
caso no se practicará la deducción señalada en el ítem (1).
Artículo 54 - Incorpórase el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo
de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje" al Código de la Edificación, cuyo texto es el
siguiente:
4..8.2.5. Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje
En todo predio donde se
permanezca o trabaje, existirán servicios mínimos de salubridad
especial en locales de albañilería, hormigón u otros materiales
aprobados por la Dirección, con solado impermeable y paramentos
revestidos con material resistente de superficie lisa e impermeable,
dotados de:
a) Inodoro
Inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán
de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,30 m del otro lado
del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho
del mismo por 0,90 m de largo; la altura del inodoro permitirá el cómodo
traslado desde una silla de ruedas y se determinará:
- colocando un artefacto especial de mayor altura o,
- colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no
sobresalga del mismo o,
- elevándolo con una tabla para inodoro suplementada.
La taza del inodoro con tabla debe quedar entre 0,51m ± 0,01 m del
nivel del solado.
El sistema de limpieza de la taza del inodoro estará a la altura de
alcance de los usuarios de silla de ruedas y será de mochila a
gatillo, válvula o cadena.
Este artefacto con su superficie de aproximación libre se podrá
ubicar, según se indica en la Tabla: "Distribución de
artefactos en el servicio de salubridad especial":
(1) En un retrete con las dimensiones, características y accesorios
de la figura. Anexo 4.8.2.5. a), (1), (Fig. 29).
(2) En un retrete con lavabo con las dimensiones, características y
accesorios de la figura. Anexo 4.8.2.5.- a), (2), (Fig. 30).
(3) En un retrete con ducha con las dimensiones, características y
accesorios de la figura. Anexo 4.8.2.5.- a), (3), (Fig. 31, A y B).
(4) En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características
y accesorios de la figura. Anexo 4.8.2.5.- a), (4), (Fig. 32).
b) Lavabo
Un lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada colocados
a 0,85 m ± 0,05 m, ambos con espejo inclinado a 15º cuyo borde
inferior está colocado a 0,90 m del nivel del solado, cuya superficie
de aproximación mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al
artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto.
Esta superficie de aproximación se podrá superponer con la
superficie de aproximación del inodoro. Este artefacto permitirá el
acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el solado
y un plano virtual horizontal a 0,70 m de altura, con una profundidad
de 0,25 m, por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y
claro libre debajo del desagüe , cuyas dimensiones, características
y accesorios se indican en el anexo. Anexo 4.8.2.5.,b), (Fig. 33, A y
B).
La grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión o
sistemas de accionamiento especial por activación con célula fotoeléctrica
o similar para facilitar la manipulación de personas con Actividad
Manual Reducida.
Este lavabo o mesada con bacha se podrá ubicar según se indica en la
Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salubridad
especial":
(1) En un retrete o un baño según lo indicado en el inciso a), ítem
(2) e ítem (4) de este artículo.
Anexo 4.8.2.5., a), (2) y (4). (Fig. 30 y Fig. 32).
(2) En una antecámara, que se vincula con el local de salubridad
especial, observando las superficies de aproximación.
c) Ducha y desagüe de piso
La ducha y su desagüe de piso constarán: de una zona de duchado de
0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20
m, que estarán al mismo nivel. La ducha con su desagüe, zona húmeda
y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con
otros artefactos que cumplan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose
en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación
de los artefactos restantes de la forma indicada en la Tabla:
"Distribución de artefactos en el servicio de salubridad
especial":
(1) En un gabinete independiente: con zona de duchado de 0,90 m x 0,90
m y una antecámara de 1,50 m x 1,50 m, que incluye la zona seca y el
espacio para el giro de una silla de ruedas. Anexo 4.8.2.5., c),
(1),(Fig. 34).
(2) En un retrete con un inodoro. Anexo 4.8.2.5.,c), (2), (Fig. 31, A
y B).
(3) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5. c), (3), (Fig.
32).
Tabla: Distribución de
artefactos en el servicio de salubridad especial
Local
|
inodoro
|
lavabo
|
ducha
|
Observaciones
|
retrete
|
+
|
————
|
————
|
inciso a), ítem (1)
|
retrete
|
+
|
+
|
————
|
inciso a), ítem (2)
|
|
+
|
+
|
————
|
inciso b), ítem (1)
|
retrete
|
+
|
————
|
+
|
inciso a), ítem (3)
|
retrete
|
+
|
————
|
+
|
inciso c), ítem (1)
|
antecámara
|
—————
|
+
|
|
inciso b). ítem (2)
|
gabinete de ducha zona húmeda
|
————-
|
————
|
+
|
inciso c), ítem (1)
|
gabinete de ducha zona seca
|
————
|
————
|
————
|
inciso c), ítem (3)
|
|
+
|
+
|
+
|
inciso a), ítem (4)
|
baño
|
+
|
+
|
+
|
inciso b), ítem (1)
|
|
+
|
+
|
+
|
inciso c), ítem (2)
|
d) Condiciones complementarias del
servicio de salubridad especial
Las figuras de los correspondientes Anexos son ejemplificativas,
pero en todos los casos se observarán las superficies para la
aproximación y traslado para cada artefacto.
El retrete indicado en el inciso a), ítem 1 y el gabinete para ducha
indicado en el inciso c) de este artículo, serán independientes de
los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con ellos
mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en
el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no
requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante
la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados
en ellos.
Las antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a los
servicios de salubridad especiales, utilización y aproximación al
lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b), ítem (2) de este
artículo y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales,
observando lo prescrito en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas".
Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona
seca, permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior, no
obstante si esto no fuera factible, el mismo podrá realizarse fuera
del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local de
salubridad especial.
Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad
especial cumplirán integralmente lo prescrito en el Artículo
4.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida", desde
cualquier local hasta el servicio de salubridad especial.
La puerta o puertas de acceso al servicio especial de salubridad o de
cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente artículo,
llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM 3
722 « Símbolo Internacional de Acceso para discapacitados motores»
sobre la pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento en
una zona de 0,30 m de altura, a partir de 1,30 m del nivel del solado.
Cuando no sea posible la colocación sobre pared de esta señalización,
la Dirección admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta.
Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de
la ducha, etc. se ubicarán al alcance de las personas en sillas de
ruedas en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.
La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para
el inodoro, bidé y asiento para la zona de duchado es de 0,75 m a
0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de
la barra. Las barras fijas y móviles sobrepasarán el borde anterior
del inodoro y el bidé entre 0,10 m y 0,15 m.
A ambos lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección
circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo
0,05 m.
Se instalará en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre
la pared a una altura comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m del nivel del
solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente, que
tendrá una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local
remoto si fuera necesario.
Se cumplirán las demás exigencias impuestas por el Organismo que
regule la prestación de servicios de saneamiento en la ciudad
Cuando sea exigido disponer este "Servicio de salubridad
especial", se presentarán junto con la documentación
establecida en el Artículo 2.1.2.2., de este Código, un planta y
cortes del local con los equipamientos proyectados en escala 1:20.
Artículo 55 - Modifícase el Artículo 4.8.3.2. «Local destinado
a servicio de sanidad" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.8.3.2. Local destinado a servicio de
sanidad
El local destinado a servicio
de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá
fácil acceso desde la entrada al edificio según lo prescrito en el
Artículo 4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas" y su
ubicación será claramente señalizada. La circulación y el acceso
desde cualquier lugar del establecimiento hasta la sala de primeros
auxilios se realizará a través de superficies específicamente
delimitadas que permitan la circulación y giro de una camilla.
El área del local destinado a servicio de sanidad para primeros
auxilios será igual o mayor a 10,00 m2 con lado no menor que 3,00 m.
La altura mínima será de 2,50 m. Poseerá ventilación a patio o
bien por techo, mediante claraboya, no inferior a 0,50 m2. Las paredes
tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 m medidos sobre el
solado; el resto de los paramentos, así como el cielorrasos, serán
terminados al menos con revoque fino. El solado será de mosaico granítico
o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca.
Artículo 56 - Incorpórase el Artículo 4.8.3.3. "Servicio de
salubridad para el local de servicio de sanidad" a este Código
de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.8.3.3. Servicio de salubridad
especial para el local de servicio de sanidad
El local destinado al servicio
de sanidad contará con servicio de salubridad especial dotado con un
inodoro y un lavabo que se instalarán según las siguientes opciones:
a) 1 inodoro en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);
b) 1 lavabo en una antecámara o en el local de sanidad que cumpla con
lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (1);
c) 1 inodoro y 1 lavabo en un retrete que cumpla con lo prescrito en
el Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de salubridad especial en
todo predio donde se permanezca o trabaje», inciso a), ítem (2) e
inciso b), ítem (1);
d) Además de cumplir con los restantes incisos del Artículo 4.8.2.5.
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", excepto el inciso c).
Artículo 57 - Modifícase el Artículo 4.11.2.1. "Reforma o
ampliación de edificios - Caso general" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.11.2.1. Reforma o ampliación de
edificios - Caso general
a) Edificios de uso conforme al
Código de Planeamiento Urbano
Un edificio existente cuyo uso conforma las prescripciones del Código
de Planeamiento Urbano, se puede ampliar, reformar o transformar, a
condición de que:
(1) La obra nueva no rebase los planos límite que definen el
"volumen edificable", no siendo obstáculo la existencia de
"volumen no conforme".
Así mismo, se permiten las obras de reparación que se consideran
imprescindibles para conjurar un peligro inminente que comprometa la
seguridad del edificio;
(2) El "grado de aprovechamiento" sea menor que 1 y hasta
alcanzar el valor de la unidad;
(3) Si el "grado de aprovechamiento" es mayor que 1, debe
previamente ser reducido mediante obras de demolición por fuera de
los planos que limitan el "volumen edificable". En caso
contrario sólo puede ser objeto de reparación u obras fundadas en
razones imprescindibles de higiene, estética o de carácter social.
Cuando en el centro libre de manzana (que debe quedar libre de
edificación) existen construcciones, en éstas sólo se pueden
efectuar obras de conservación y refacción, siempre que no se
modifique la parte estructural, muros de cerramiento y se mantenga el
uso existente.
b) Edificios de uso no conforme al Código de Planeamiento Urbano
En un edificio existente cuyo uso no conforma las prescripciones del Código
de Planeamiento Urbano, sólo pueden realizarse las obras previstas en
el caso de "grado de aprovechamiento" mayor que 1
establecidas en el ítem (3), inciso a).·
c) Edificio con altura menor a las fijas y reguladas de este Código y
de Planeamiento Urbano
(1) Cuando el edificio alcanzó la altura vigente en el momento de su
construcción e inferior a las fijas y reguladas prescritas por el Código
de Planeamiento Urbano, se puede realizar en él obras de reforma,
refección y ampliación;
(2) Cuando el edificio no alcanzó la altura permitida en el momento
de su construcción, sólo puede realizarse en él obras de refección
o reformas siempre que se mantenga la estructura existente y no se
aumente el volumen edificado.
(3) Cuando el edificio haya sido afectado por expropiación parcial en
el frente del predio, pueden ejecutarse obras, sin alcanzar la altura
obligatoria para restablecer su uso. En caso que el uso primitivo sea
cambiado se cumplirán todas las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano.
d) Cuando se realicen reformas o ampliaciones en todo edificio público
o privado con concurrencia masiva de personas, se deben adecuar los
accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás
disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes,
además de cumplir con lo establecido por la Ley Nº 24 314
"Accesibilidad de personas con movilidad reducida", su
Decreto Reglamentario 914/97 y Decreto 467/98 (Modificaciones al texto
del Artículo 22, apartado A1 del Decreto 914/97) y los Decretos del
Poder Ejecutivo Nº 236/94 y Nº 1 027/94. Cuando no sea posible el
cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en este inciso
y las establecidas en este Código, se deberá presentar un proyecto
alternativo "practicable", para los casos de adaptación de
entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la
Reglamentación de la Ley 24 314, que quedará sujeto para su aprobación
a juicio exclusivo de la Dirección.
Artículo 58 - Incorpórase el Artículo 4.11.2.5. "Obras de
transformación- Caso general" al Código de la Edificación,
cuyo texto es el siguiente:
4.11.2.5. Obras de transformación -
Caso general
Cuando se proyecten obras de
transformación en edificios existentes y no puedan modificar las
características dimensionales y físicas de las circulaciones
verticales y horizontales podrá exceptuarse el cumplimiento de los
siguientes artículos que se enumeran a continuación:
4.6.3.3. "Ancho de entradas y pasajes generales o públicos",
4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus características-",
4.6.3.5. "Escaleras secundarias",
4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas",
4.6.3.8. "Rampas, sus características",
4.6.3.9. "Separación mínima de construcción contigua a ejes
divisorios de predios",
4.6.3.10. "Puertas",
4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje" y .
4.8.3.2. "Local destinado a servicio de sanidad",
Este Artículo es de aplicación para el caso general, pero en usos
específicos habrá que aplicar las prescripciones particulares de
cada destino.
Artículo 59 - Modifícase el Artículo 5.1.1.2. !Construcción de la
valla provisoria al frente de las obras" del Código de la
Edificación, cuyo texto es el siguiente:
5.1.1.2. Construcción de la valla
provisoria al frente de las obras
Una valla provisoria se
construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y
además impida escurrir materiales al exterior.
Se pueden usar tablas de madera cepillada, placas lisas de metal u
otro material conformado especialmente para este fin y siempre que a
juicio de la Dirección satisfaga la finalidad perseguida.
Cualesquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción
de la valla, esta deberá constituir un paramento sin solución de
continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme.
En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en
ningún caso abrirán hacia afuera.
Las vallas se pintarán de colores claros o llevarán franjas en color
con pintura fosforescente que indiquen las aristas verticales que
invadan el ancho de la acera, enfrentando el tránsito peatonal.
Artículo 60 - Modifícase el Artículo 5.1.1.3. "Dimensión y
ubicación de la valla provisoria al frente de las obras" del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
5.1.1.3. Dimensión y ubicación de la
valla provisoria al frente de las obras
a) Una valla provisoria tendrá
una altura no menor de 2,50 m salvo lo establecido en "Protección
a la vía pública y a fincas linderas a una obra;
b) La separación de la valla con respecto a la Línea Municipal no
será mayor que la mitad de la acera, debiendo dejar un paso libre de
0,80 m de ancho como mínimo y de 2,00 m de altura, entre la valla y
la línea del cordón del pavimento o la línea de árboles
existentes, que presentará un solado uniforme, antideslizante y sin
roturas. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la
acera del predio;
c) Cuando existan motivos especiales la Dirección podrá autorizar, a
pedido del interesado, la colocación de vallas que no se ajusten a lo
establecido en el inciso b), hasta concluirse la estructura sobre
planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,80 m de
ancho, con la línea del cordón o la línea de árboles, se ejecutará
una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa
pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas y con luz roja durante
la noche en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito de vehículos.
El solado de la pasarela será uniforme, antideslizante y sin roturas
o aberturas mayores de 0,02 m. Tampoco estará invadido el volumen
libre de riesgos con elementos salientes provisorios o permanentes.
d) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la
calzada, como en el caso de aceras cubiertas con pórticos, la valla
se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo
caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho
con una baranda exterior de defensa pintada de amarillo y negro a
franjas inclinadas y con luz roja durante la noche, en el ángulo
exterior que enfrenta el tránsito. Al concluirse la estructura del
entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la valla se
colocará en las condiciones establecidas en los incisos b) o c);
e) En casos especiales, a pedido del interesado, la Dirección podrá
autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada.
Artículo 61 - Incorpórase el Artículo 5.8.10. "Muros y
tabiques con refuerzos especiales" al Código de la Edificación,
cuyo texto es el siguiente.
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