La Arquitecta de Estudio TREO revisa la tarjeta de control de un matafuego en el pasillo vacío de una Escuela antigua de Buenos Aires, con la tablet en la mano

Ley 2189, art. 8 inc. l

Eximición de mejoras: cuando el edificio no puede

Hay exigencias que un edificio no puede cumplir: un sanitario adaptado que no entra en la planta, una escalera que es la estructura, un inmueble catalogado. La Ley 2189 previó ese caso, pero la puerta es técnica: se abre con un Informe fundado, no con una nota.

El texto

¿Qué dice el artículo 8 inciso l?

Le da a la Unidad Ejecutora la función de recomendar, para los institutos construidos antes de la normativa vigente que lo pidan, una de tres salidas. Siempre con la misma condición: que no se afecten la seguridad, la higiene ni el funcionamiento.

Salida 1

La eximición

Eximir de alguna mejora o requisito. No es un derecho automático de la Escuela: la Unidad Ejecutora lo recomienda al ministerio con competencia en seguridad.

Salida 2

Alternativas compensatorias

Medidas que reemplazan a la exigencia original. La página oficial de Escuelas Seguras pide que dejen la seguridad igual o mejor que la exigida.

Salida 3

Subsistencias

Que lo existente pueda seguir como está. El único requisito escrito para pedir cualquiera de las tres es el Informe técnico fundado, firmado por un profesional matriculado.

El Decreto 538/09, que reglamenta la ley, pide ese Informe a un matriculado en Higiene y Seguridad, Arquitectura o Ingeniería cuando la Escuela plantea una imposibilidad material o técnica, o pide una excepción o una prórroga.

Antes de presentar

¿Cuándo corresponde pedirla, y cuándo no?

Es la parte donde conviene ser honesto antes de presentar nada.

  • Imposibilidad material o técnica: la superficie no existe, la estructura no lo permite, el desnivel no se puede salvar dentro del predio. Es el caso que nombra el decreto.
  • Edificio catalogado o en área de protección histórica: las obras necesitan el visado del organismo de patrimonio, y el Código admite soluciones alternativas y medidas supletorias cuando la protección impide cumplir lo exigido.
  • Inmueble alquilado sin autorización del dueño: para cualquier obra la Ciudad pide una nota del propietario con firma certificada, salvo que el contrato ya la incluya. La norma no prevé la falta de autorización como causal: la planteamos como imposibilidad, con alternativas, pero es un criterio, no un camino asegurado.
  • Falta de presupuesto: no es causal de eximición. El camino es un plan de obras por etapas, medidas de mitigación mientras tanto, un pedido de prórroga fundado si hace falta y, para financiar, el crédito con aval de Escuelas Seguras.

A veces no hace falta

Lo que el Código ya tolera en Escuelas existentes

Antes de pedir una eximición, conviene revisar si el propio Código o su reglamento para edificios educativos existentes ya resuelve el problema. Varias de las situaciones más comunes tienen respuesta escrita.

Puertas

El sentido de apertura

Se puede conservar el sentido de apertura de las puertas preexistentes, aunque abran hacia adentro, si el local educativo no cambia de superficie ni de dimensiones.

Medios de salida

Limitar la ocupación

Si no se pueden ensanchar o agregar salidas, la población del local se ajusta a lo que la salida puede evacuar, con un cartel en la puerta que indica la capacidad.

Alternativas

Por Informe técnico

Para medios de salida en Escuelas existentes, el Código admite alternativas justificadas con un Informe técnico del profesional, atendiendo a la infraestructura preexistente. Más tolerancias.

El circuito

¿Ante quién se pide? Hay tres puertas

Depende de dónde aparece el problema: en un expediente de obra, ante la Unidad Ejecutora o dentro de la habilitación.

En el expediente de obra

Nota al superior del analista

Si el tema aparece en un expediente de obra o de incendio, el profesional puede pedir una alternativa con un Informe técnico dirigido al superior jerárquico del analista de la DGROC.

Ante la Unidad Ejecutora

Artículo 15 del Decreto 538/09

El representante legal y el profesional presentan el caso. Pasa por el Consejo Asesor, se trata en la mesa de la Unidad y se vota; si se aprueba, sale una disposición y el plano recibe el visado.

En la habilitación

Disposición 3/UERESGP/2025

La Escuela o la DGHP pueden pedir la intervención de la Unidad Ejecutora para aprobar alternativas o excepciones que no disminuyan la seguridad. Resuelve con un acto que se suma al trámite.

Nuestro método

¿Cómo armamos el Informe técnico fundado?

  • El ítem observado, transcripto tal como figura en la ficha.
  • La verificación de la imposibilidad: plano, medidas y el cálculo que demuestra que la exigencia no se puede cumplir en ese edificio.
  • El encuadre del obstáculo, si lo hay: la catalogación o la protección del área.
  • La alternativa propuesta, con su propio cálculo, comparada con la exigencia original.
  • Las medidas de gestión que la acompañan: procedimiento, capacitación, simulacro, mantenimiento.
  • La firma de un profesional matriculado y su encomienda.

Si el edificio cambia

La respuesta no es para siempre

Los planos registrados mantienen su vigencia mientras no haya intervenciones edilicias, aumento de peligrosidad o cambios de uso. Si se modifican los medios de salida, hace falta un nuevo registro.

En nuestro criterio, lo mismo vale para una eximición o una alternativa: si la Escuela amplía, cambia la distribución o aumenta la matrícula, las condiciones que la fundaron cambian con ella y el Informe hay que revisarlo. Que pase de jardín maternal a Escuela infantil, o de primaria a secundaria, en cambio, no se considera un aumento de peligrosidad.

¿Tenés un ítem que el edificio no puede cumplir?

Mandanos por WhatsApp la ficha y los ítems que querés plantear. Te decimos cuáles tienen fundamento, cuáles se resuelven con lo que el Código ya tolera y cuáles conviene resolver con obra.